Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (08/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / Sub Secretario/a General: En ausencia del Secretario/a General lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento Interno. Artículo 7º.- Secretaría Técnica Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, brinda asistencia técnica, económico, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del Gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la Región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a. Secretario/a Técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Sub-Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica al Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 8º.- Grupos de Trabajo La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional, ONGs, empresas privadas, organizaciones sociales, y otras competentes en materia juvenil. Artículo 9º.- Período de representación Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico. Artículo 10º.- Reconocimiento El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico y Grupos de Trabajo. Artículo 11º.- DISPONER que los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades. Artículo 12º.- DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali reglamente mediante Decreto Regional la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 40 días hábiles. Artículo 13º.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo14º.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional, de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo 15º.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo 16º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.peComuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 28 días del mes de agosto de 2023. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2214271-1 Aprueban el Proyecto Educativo Regional de Ucayali – PER al 2034 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2023-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192° establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14° señala que, en educación el Estado promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Mientras que, el artículo 16° a fi rma que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Que, en atención al artículo único de la Ley N° 31097 – Ley de Reforma del artículo 16° de la Constitución Política del Perú, se busca fortalecer el sector educación; la educación es un derecho humano fundamental, que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo