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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (08/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 8 de abril de 2024 El Peruano / así como en la gestión pública. Asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y, en el inciso 17.2 señala que, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. sobre porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil. Asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera en el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud; Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por la Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, en su artículo 83º precisa que, la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales, es la Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, que busca proteger los derechos, así como promover la inclusión plena y efectiva en la sociedad de los segmentos de la población regional vulnerable y en riesgo: niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, LGTB, entre otros; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2013- GRU/CR, de fecha 21 de febrero de 2013, se Crea el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, como espacio de diálogo, coordinación, concertación con la juventud, donde interactúan las organizaciones involucradas; Que, mediante Informe Nº 164-2023-GRU-GRDS- SGJPVPS, de fecha 28 de junio de 2023, la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) Que, la Ordenanza Regional Nº 004-2013-GRU/CR, no cuenta con un Reglamento que contenga un cuerpo normativo para establecer funciones y atribuciones; así mismo, no se ajusta a los lineamientos de la Política Nacional de Juventudes, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 357-2019-MINEDU. ii) La iniciativa de Ordenanza Regional se encuentra enmarcado a la Ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y alineado a la Política Nacional de Juventudes, que propone la creación del COREJU Ucayali. Finalmente recomienda, Derogar la Ordenanza Nº 004-2013-GRU/CR, que crea el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali; así mismo, que se apruebe la iniciativa de Ordenanza Regional que Crea el COREJU Ucayali, alineado a la Política Nacional de Juventudes; Que, mediante Opinión Legal Nº 053-2023-GRU- GGR-ORAJ/TTC, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, al contar la propuesta de Ordenanza Regional con un sustento técnico resulta pertinente remitir al Consejo Regional para su evaluación y aprobación conforme a sus atribuciones; Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 004-2013-GRU/CR de fecha 21 de febrero de 2013, su modi fi catoria; así como, toda aquella norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- APROBAR la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos por las organizaciones juveniles de manera democrática en la Región de Ucayali. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno Regional, Instituciones públicas y privadas, entre otros, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la Región. Artículo 3º,- Funciones del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali. El Consejo Regional de la Juventud de Ucayali tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Coordinar, consultar, y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud. b. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada. c. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante el gobierno y otras instituciones. d. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la Región de Ucayali. e. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. f. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes. g. Proponer ordenanzas concertadas en materia de Juventud. h. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno. i. Otras funciones que contemple el Reglamento Interno. Artículo 4º.- Organización El Consejo Regional de la Juventud de Ucayali para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General b. Junta Directiva • Secretario/a General. • Sub Secretario/a General • Secretario/a de Organización c. Secretaría Técnica. d. Grupos de Trabajo Artículo 5º.- Asamblea General Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali. Conformada por todas las Organizaciones Juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Ucayali. Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali. Artículo 6º.- Junta Directiva Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera el enfoque de género y de diferentes organizaciones juveniles en su conformación. Teniendo los siguientes cargos: Secretario/a General: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.