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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (09/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 9 de abril de 2024 El Peruano / - 30 de abril de 2024: de 8:00 a 12:00 horas. Artículo Segundo.- Establecer que la participación de jueces y juezas en el mencionado certamen, se efectivizará teniendo en consideración los siguientes criterios: i) No afectar el despacho judicial; ii) No tener ponencias pendientes, carga procesal y expedientes pendientes de emitir sentencia o voto; así como audiencias y vistas de causas programadas durante las fechas que dure la actividad de capacitación; iii) Estar al día en su producción judicial; y iv) No haber participado en otra actividad académica en forma continuada y/o que se lleve a cabo dentro del mismo mes. Artículo Tercero.- La Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Gerencia General del Poder Judicial, fi nanciarán la realización de la Conferencia Internacional de Derecho Constitucional “La Constitución de 1993: Treinta años después, balance y perspectivas”. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al Centro de Investigaciones Judiciales; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2277456-1 Aprueban el cronograma de la malla curricular para el 2024, dirigida a los señores jueces y juezas de paz del país Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000108-2024-CE-PJ Lima, 5 de abril del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 000012-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es la dependencia encargada de la formulación, plani fi cación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades que ejecuta el Poder Judicial, para el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en el país. A lo establecido por esta norma se añade la obligación que establece el artículo 58, numeral 3), de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, el cual determina que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es quien diseña los planes nacionales de capacitación dirigidos a los jueces de paz. Segundo. Que, durante los últimos años, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, con apoyo de las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, ha gestionado la colaboración interinstitucional para organizar y ejecutar capacitaciones en diversas materias según las necesidades y demandas de los jueces de paz; sin embargo, esto se traducía en contenidos no estandarizados y/o sin tomar en cuenta la etapa de evaluación de las capacitaciones, por lo que no se podía conocer el impacto real en el desempeño posterior de funciones de los jueces y juezas de paz. En esta línea, se emitió la Resolución Administrativa Nº 000214-2021-CE que aprobó el “Plan de Capacitación y Matriz Integral para la Capacitación de Jueces de Paz para el 2021”, esta herramienta proporcionó las directrices a partir de las cuales, los coordinadores de las O fi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz desarrollaron sus actividades, en coordinación con actores de diversas instituciones públicas y de la sociedad civil. Tercero. Que, en el marco de lo señalado, para el año 2024, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena ha diseñado y elaborado contenidos para diversos cursos de Justicia de Paz, teniendo como objetivo que los jueces y juezas de paz cuenten con conocimientos fortalecidos en diversas materias de sus competencias, en base a conceptos estandarizados, y establecidos en una malla curricular anual, pero que, a su vez, puedan ser adaptados a las realidades particulares de cada distrito judicial. El plan académico cuenta con unidades, módulos y temas que abordan las nociones básicas de la justicia de paz, sus competencias, el régimen administrativo disciplinario de los jueces de paz, los conocimientos complementarios necesarios respecto a herramientas de soporte y materias especializadas. Cuarto. Que, se ha previsto que el desarrollo de los eventos de capacitación cuenten adicionalmente con la elaboración de contenidos especializados, a partir de la coordinación con instituciones rectoras como el Consejo del Notariado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la Dirección de Rondas Campesinas del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, jueces y juezas; así como otros profesionales expertos. Quinto. Que, considerando el per fi l de los jueces de paz, que en su mayoría superan los 50 años, muchos de ellos no cuentan con instrucción superior y provienen de diversos contextos socio-culturales, con brechas de acceso al idioma y a la tecnología; por lo tanto, se ha considerado una estrategia de capacitación muy diversi fi cada a fi n de cubrir al mayor número de jueces y juezas de paz por distrito judicial; en este sentido, se propone tanto actividades presenciales, como charlas virtuales sincrónicas y asincrónicas, la difusión de recursos virtuales temáticos (videos y audios cortos enviados por redes sociales y canales virtuales); recursos que se pondrán a disposición de cada Corte Superior de Justicia para que sean remitidos y masi fi cados según las necesidades y nivel de acceso. Sexto. Que, el diseño, elaboración y ejecución de los cursos a nivel nacional es una tarea que se realizará a lo largo del año 2024, por cuanto se ha considerado una malla curricular completa diseñada con el apoyo y asistencia técnica del Centro de Investigaciones Judiciales, especí fi camente, en cuanto a la pertinencia metodológica, estrategias de evaluación, estrategias didácticas y tecnológicas, uso de plataformas virtuales, constancias o acreditaciones. Así se ha considerado las siguientes actividades de capacitación a nivel nacional: - “Función Notarial de los Jueces y Juezas de Paz, Desafíos y Oportunidades” – I Jornada Nacional de capacitación”. - “Violencia contra la Mujer y Grupo Familiar; Procesos de alimentos y procesos derivados; Flagelos Sociales”. - “SISJUPAZ aliado estratégico, tecnología al alcance de la Justicia de Paz en el Perú”. - “Régimen Administrativo y Procesos Disciplinarios a Jueces de Paz, previniendo sanciones y destituciones”. - “Derechos Humanos, articulación entre los sistemas de justicia (ordinaria e indígena) justicia con enfoque intercultural”. Sétimo. Que, en ese contexto, mediante O fi cio Nº 000012-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, propone a este Órgano de Gobierno la realización de las referidas jornadas de capacitación, señalando que se prevé como alcance a 1650 jueces de paz capacitados en forma presencial, a razón de 50 jueces de paz en cada Corte Superior de Justicia; asimismo, pretende alcanzar a un aproximado de 2000 jueces de paz adicionales que podrán conectarse en forma sincrónica; y, fi nalmente en forma asincrónica se pretende llegar a los 2350 jueces de paz. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder