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70 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / 1. Lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas 2. Sábados desde las 8:00 hasta las 13:00 horas3. Domingos y feriados no podrán ejecutarse obras Que, mediante informe del visto, la O fi cina General de Participación Vecinal comunica que recibe continuas quejas vecinales por el horario actual establecido para la ejecución de obras de construcción y/o remodelación en el distrito Magdalena del Mar, por lo que se solicita se replantee el horario permitido de lunes a viernes a fi n de brindar mayor tranquilidad a los vecinos del distrito de Magdalena del Mar. En tal sentido, la Subgerencia de Desarrollo Territorial remite el proyecto de ordenanza respecto a la modi fi cación del horario de labores de construcción en el distrito de Magdalena del Mar, fi n de brindar mayor tranquilidad a los vecinos del distrito, siendo que dicha propuesta cuanta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a través del memorando del visto; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido sobre el cambio de horario de labores de ejecución obras en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el subnumeral 5.2.1 del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ordenanza Nº 031-MDMM, sobre horarios para la ejecución de obras, quedando redactado de la siguiente manera: “5.2. Del Horario5.2.1. Las obras de Edi fi cación nueva, ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco, así como obras de demolición y las obras conexas en vía pública, destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edi fi cación, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas según la normativa sobre la materia, se ejecutarán dentro de los siguientes horarios: 1. “De lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas. 2. Sábados desde las 08:00 hasta las 12:00 horas.3. Los días domingos y feriados no podrán ejecutarse obras”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura a través de la Subgerencia de Desarrollo Territorial y demás unidades orgánicas competentes la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición, de la misma o de inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2276823-1MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Convocan al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2025 del Distrito de Pucusana y aprueban cronograma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2024/MDP Pucusana, 3 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANAVISTO: El Informe Técnico Nº 011-2024-SGPVSS- GDHS/MDP de fecha 02 de abril de 2024 de la Subgerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales, el Informe Nº 011-2024-OGPP de fecha 02 de abril de 2024 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 081-2024-OGAJ/MDP de fecha 03 de abril de 2024 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 163-2024-GM/MDP de fecha 03 de abril de 2024 de la Gerencia Municipal, sobre Decreto de Alcaldía que convoca y aprueba el Cronograma del Presupuesto Participativo 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. (…)”. En la misma Ley, en su artículo 53º, establece que: “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación”, en concordancia con el artículo 42º del mismo cuerpo legal, se establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado - Sociedad Civil; para ello, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Asimismo, se establecen los principios rectores y disposiciones generales del Presupuesto Participativo, así como las fases, su vinculación con los planes de