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60 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) A través de la Carta Nº 005-2024-A/MDC, diligenciada el 30 de enero de 2024, el señor alcalde puso a conocimiento de la señora regidora el Acuerdo de Concejo Nº 002-2024-CMDC/O y la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 9 de febrero de 2024, en la que se discutiría el pedido de vacancia presentado en su contra. De su contenido, se advierte que el documento fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, en su domicilio, quien consignó su nombre y sus apellidos, su número de DNI 3, la fecha de recepción y su fi rma. Ello otorga cumplimiento a lo señalado en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 001-2024-MDC, del 9 de febrero de 2024, evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la inasistencia de la señora regidora. Con cinco (5) votos a favor, el concejo declaró la vacancia de la autoridad cuestionada. c) La decisión edil fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-CMDC/E, del 9 de febrero de 2024. Posteriormente, a través de la Carta Nº 011-2024-A/MDC, del 12 del mismo mes y año, dicho acuerdo fue noti fi cado a la señora regidora en su domicilio, quien suscribió el documento, consignó su nombre y sus apellidos, su número de DNI e indicó la fecha de recepción 4. Por ende, sí se observó lo prescrito en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). d) Según el Informe Nº 009-2024-DEM/SG/MDC, del 11 de marzo de 2024, la secretaria general de la municipalidad indicó que “hasta la fecha no se generó ningún registro de mesa de partes de la Entidad respecto a algún recurso impugnatorio contra la carta Nº 011-2024-A/MDC, donde se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-CMDC/E, que declara la vacancia de la Sra. Natividad Tafur Condezo al cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Colpas”.2.3. Por consiguiente, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.2. que se respetó el derecho a la defensa y a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que se le otorgó. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Edwin Elpidio Huacachino Rojas, identi fi cado con DNI Nº 74465919, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colpas, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Natividad Tafur Condezo, como regidora del Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Edwin Elpidio Huacachino Rojas, identi fi cado con DNI Nº 74465919, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Documento Nacional de Identidad. 4 La señora regidora no precisó la hora de su recepción; sin embargo, en el hipotético caso de que la noti fi cación se hubiera realizado en hora inhábil y, en consecuencia, se considerara ejecutada a partir del día siguiente, el Informe Nº 009-2024-DEM/SG/MDC evidencia, en demasía, que el plazo venció sin que se haya interpuesto algún recurso de impugnación en contra de la decisión edil adoptada. 2277699-1