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69 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / interés mundial, incluidas las perspectivas económicas mundiales, la erradicación de la pobreza, el desarrollo económico y la e fi cacia de la ayuda; Se ha recibido la invitación del Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) para participar en el 50th Anniversary of the Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) y en la 23rd International Conference of Banking Supervisors (ICBS), que se realizarán del 24 al 25 de abril de 2024 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS Nº 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 15 al 21 de abril de 2024 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, y del 22 al 27 de abril de 2024 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 3 076,92 Viáticos US$ 5 240,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2277179-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 031-MDMM que aprueba normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito ORDENANZA Nº 219-2024-MDMM Magdalena del Mar, 26 de marzo de 2024ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 031-MDMM QUE APRUEBA NORMAS TÉCNICAS DE CARÁCTER EDIFICATORIO APLICABLE EN EL DISTRITO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha; VISTOSEl Informe Nº 004-2024-OGPV-MDMM emitido por la Ofi cina General de Participación Vecinal, el Memorándum Múltiple Nº 38-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 067-2024-SGDT-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando Nº 0131-2024-GDTI-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 078-2024-SGDT-GSDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando Nº 163-2024-GDTI-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, el Informe Nº 201-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 299-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, “promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Además, el artículo 74 señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia; Que, el numeral 3 del artículo 79 de la norma acotada, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales “normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica”; Que, el literal g) del artículo 41 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones de la Norma G.030, señala que las municipalidades son responsables de “ fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente”; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Nº 031-MDMM, que aprueba normas técnicas de carácter edi fi catorio aplicable en el distrito de Magdalena del Mar, dispone una serie de medidas relacionadas con aspectos y condiciones generales del procedimiento edi fi catorio. Así, el artículo 5, numeral 5.2, subnumeral 5.2.1, de aquella establece que las labores de construcción, remodelación y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito deberán ejecutarse en el siguiente horario: