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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / los usos de industrias, entidades fi nancieras, centros comerciales y similares. 4.3. 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios con cuotas vencidas en cualquier estado de cobranza. 4.4. 100% de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo. Se precisa, que para acogerse a los bene fi cios establecidos en los numerales 4.1., 4.2. y 4.3. del presente artículo, es requisito que el contribuyente no registre deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2024. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los incentivos tributarios sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 5º.- DEL FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria podrá ser materia de pago en forma fraccionado, y se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modi fi cada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral 4.2.1 del artículo 4º de la presente Ordenanza. TÍTULO II: CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 6º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes a fi n de incentivar la regularización voluntaria en la presentación de sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Impuesto Predial respecto de su predio(s) de usos casa habitación y otros usos, para omisos y quienes actualicen o recti fi quen la base imponible de autoavalúo de su predio(s) u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, con la fi nalidad de actualizar la base imponible tributaria registrada en la base de datos de predios de la Administración Tributaria. Artículo 7º.- ALCANCES Podrán acogerse a la campaña todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes condiciones: a) No hayan cumplido con presentar dentro de los plazos de ley la declaración jurada tributaria de su predio(s) ante la Administración Tributaria (omisos). b) No hayan cumplido con presentar dentro de los plazos de ley la declaración jurada tributaria de actualización de datos o recti fi cación de la base imponible de su predio(s) ante la Administración Tributaria, que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial (subvaluación). c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se determina deuda tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria. d) Si al presentar su declaración jurada tributaria o recti fi catoria mantengan deuda tributaria producto de un proceso de Fiscalización Tributaria de años anteriores. Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Establézcase durante la vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de lo siguiente: 8.1. 100% de Multas Tributarias e interés moratorios que corresponda imponerse o impuestas a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por casos de omisión o subvaluación o por la actualización o registro tributario de la información derivada de la Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria.8.2. 100% de intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales determinados de un proceso de Fiscalización Tributaria. Se precisa que, para acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente artículo, es requisito que el contribuyente efectué el registro, actualización y/o recti fi cación a través de la declaración jurada tributaria voluntaria según corresponda, así como no registrar deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2024. Artículo 9º.- DEL FRACCIONAMIENTO El contribuyente podrá acogerse al fraccionamiento del monto del Impuesto predial y/o Arbitrios Municipales determinado en la liquidación de deuda tributaria producto del proceso de Fiscalización Tributaria, previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modi fi cada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral 4.2.1 del artículo 4º de la presente Ordenanza. TÍTULO III: REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 10º.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Los administrados que tengan deudas pendientes de carácter administrativo emitidos hasta el 29 de febrero de 2024 en cualquier estado de la deuda, proveniente del inicio de procesos sancionadores, materializados en Notifi caciones Preventivas, Noti fi caciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones y/o Multas Administrativas, podrán acogerse a los descuentos de la multa según escala establecida en el siguiente cuadro, además de la condonación del 100% de las costas y gastos procesales del Expediente Coactivo, siempre y cuando efectúen en forma voluntaria el pago al contado, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Concepto Periodo Descuento Multas AdministrativasHasta el 2018 90% 2019 al 2023 85% 2024 75% Cabe precisar que los porcentajes de descuentos señalados en el cuadro precedente, no se aplicarán para aquellas multas administrativas impuestas producto de Infracciones y Sanciones Generales de Construcción de Obras Privadas, Obras Publicas” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora. Artículo 11º.- PAGOS A CUENTA El pago parcial de la multa administrativa que realice el administrado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del bene fi cio no tributario señalado en la presente Ordenanza, ni implicará la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 12º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La cancelación total del monto adeudado de la multa administrativa en cobranza coactiva, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único