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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / de dicho acuerdo de concejo y de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 9 de febrero de 2024. d) Informe Nº 002-2024-RSC/UT-MDC, del 2 de febrero de 2024, emitido por el responsable de la Unidad de Tesorería, relacionado a los pagos de dietas de la señora regidora. e) Carta Múltiple Nº 003-2024-A/MDC, del 6 de febrero de 2024, dirigida a los señores regidores, referente a la convocatoria a sesión extraordinaria programada para el 9 del mismo mes y año. f) Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-CMDC/E, del 9 de febrero de 2024, que formalizó la declaratoria de la vacancia de la señora regidora. g) Carta Nº 011-2024-A/MDC, del 12 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, acerca de la notifi cación del mencionado acuerdo de concejo. h) Informe Nº 009-2024-DEM/SG/MDC, emitido el 11 de marzo de 2024, en el cual la secretaria general de la municipalidad indica que no se registró recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de concejo. i) Comprobante de pago por tasa electoral. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 19 de marzo de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumpla con remitir los documentos señalados en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer su archivo defi nitivo. 1.3. Con el O fi cio Nº 078-2024-MDC/A, presentado el 27 de marzo de 2024, el señor alcalde incorporó los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 002-2024-MDC, del 25 de enero de 2024, en la que se aprueba el inicio de acciones para la vacancia de la señora regidora. b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 001-2024-MDC, del 9 de febrero de 2024, en la que el concejo distrital declara la vacancia de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y