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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / Ordenado de la Ley Nº 26979. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. TÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Establecer la Actualización de Datos de los contribuyentes mediante la “Hoja de Actualización de Datos 2024”, con el cual se podrá actualizar y/o recti fi car los datos personales del contribuyente, documento de identidad, domicilio fi scal, datos de teléfono fi jo ó móvil, correo electrónico, datos personales y documento de identidad del cónyuge ó responsable solidario, datos del representante legal en caso de personas jurídicas. Dicha actualización, deberá realizarse en las ventanillas de atención de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria ubicado en la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, conforme al marco legal vigente, teniendo la misma la calidad de declaración jurada. Artículo 14º.- PAGO ANTERIORES Los pagos tributarios o administrativos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 15º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 16º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo 17º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración. Artículo 18º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 19º.- EXCEPCIONES Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en el artículo 4º y 10º el hecho de que la deuda tributaria y no tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. No se aplicará los incentivos de la presente Ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, mismos que se imputaran a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 31/05/2024, previa publicación de la norma en el diario o fi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, O fi cina de Tesorería y Ofi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la O fi cina General de Secretaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2277176-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2024/MPC Callao, 4 de abril de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 020-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 26 de marzo de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales; y sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 124 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones que mantienen