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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (10/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de abril de 2024 El Peruano / municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 010-2024-GSATDE/MDSA propone el Proyecto de Ordenanza que establece un Régimen de Incentivos Tributarios, Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva y Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de Santa Anita, justi fi cando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable establecer un régimen de incentivo tributario y regularización de deudas no tributarias que permita a los vecinos el cumplimiento del pago de sus deudas tributarias y no tributarias, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; asimismo establecer una Campaña de Fiscalización Tributaria Masiva con bene fi cios tributarios a fi n de actualizar la información de valúo predial de los contribuyentes registrados en la jurisdicción del distrito, en mérito que existe en el distrito crecimiento en el desarrollo de construcciones nuevas y transferencias de predios, sobre las cuales los contribuyentes no presentan la declaración jurada tributaria respectiva, requiriéndose incentivar la participación de los mismos otorgando facilidades y bene fi cios tributarios, para quienes permitan la inspección de sus predios durante el proceso de fi scalización o verifi cación tributaria correspondiente y asimismo para quienes voluntariamente presenten sus declaraciones juradas tributarias a efecto de regularizar sus obligaciones tributarias. Que la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0147-2024-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. Que, mediante Memorándum Nº 209-2024-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza;Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS, CAMPAÑA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MASIVA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I: DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO TRIBUTARIO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Régimen de Incentivos Tributarios para la regularización de las deudas tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fi n de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cuotas de fraccionamientos vencidos. Artículo 2º.- ALCANCES El régimen de incentivos tributarios está dirigido a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de cobranza, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente régimen de incentivos en forma voluntaria, deberán efectuar el pago de sus deudas tributarias al contado bajo cualquier modalidad (en efectivo, con uso de tarjetas de crédito y/o débito o pagos en línea), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. También podrán efectuar el pago en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEL RÉGIMEN DEL INCENTIVO TRIBUTARIO Establézcase durante la vigencia de la presente Ordenanza, un Régimen de Incentivo Tributario para los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con la condonación de lo siguiente: 4.1. 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida del Impuesto Predial al 31/12/2023 e inclusive del año 2024. 4.2. 100% de intereses moratorios de la deuda vencida de Arbitrios Municipales al 31/12/2023 e inclusive del año 2024. 4.2.1. Adicionalmente sobre los Arbitrios Municipales se aplicará descuentos en el monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2023 en cualquier estado de la deuda, para aquellos predios declarados y/o registrados en con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, estacionamientos privados de vivienda, comercio o servicio menor o media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, o fi cinas administrativas y otros usos, según siguiente escala: Año de la deuda de ArbitriosDescuento del monto insolutoDescuento del monto insoluto por Incentivo de pago del Impuesto Predial 2023 -- 5% Este descuento aplicara solo en el caso que el contribuyente cancele o no mantenga deuda pendiente del Impuesto Predial del año que corresponda la deuda de Arbitrios Municipales.2022 10% 20% 2018 al 2021 20% 30% 2017 y años anteriores 70 80% Quedan exceptuados del bene fi cio del presente numeral, los predios declarados y/o registrados con