Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (14/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como determinación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer precios de servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EPS Aguas del Altiplano S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 00009-2024-SUNASS-DRT EXP.: 009-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 12 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 (en adelante, TUO del Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5 del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT Nuevo), derogándose la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, que aprueba el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT). Que, la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo dispone que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmina en un plazo mayor al de veintidós meses, a partir de su entrada en vigencia; asimismo, establece que, en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el RGT. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-SUNASS-CD 2 (en adelante, Resolución 040) se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EPS Aguas del Altiplano S.A. 3 para el período regulatorio 2015-2020. Que, el último periodo regulado de EPS Aguas del Altiplano S.A. fue del 2015-2020, por lo que, en cumplimiento de la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo, corresponde aplicar, por única vez, las disposiciones del RGT para regular el siguiente período regulatorio. Que, mediante el O fi cio Nº 257-2022-SUNASS-DRT 4, la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) de la Sunass requirió a EPS Aguas del Altiplano S.A. información operacional, comercial y fi nanciera para la evaluación previa al inicio del procedimiento de o fi cio de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y servicios colaterales aplicables a la mencionada empresa. Que, el 7 de octubre de 2022, en el marco de la visita técnica brindada por la DRT, EPS Aguas del Altiplano S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir entre el 10 y 21 de octubre de 2022 la información que le fue requerida. Que, el 28 de febrero de 2023, en el marco de la reunión de asistencia brindada por la DRT, EPS Aguas del Altiplano S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir a más tardar el 6 de marzo de 2023 la información que le fue requerida. Que, mediante el O fi cio Nº 277-2023-EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L.-G.G 5, EPS Aguas del Altiplano S.A. solicitó información sobre el estado situacional de su PMO. Que, por medio del O fi cio Nº 012-2024-SUNASS- DRT 6, la DRT manifestó que tenía plani fi cado realizar una visita técnica a la ciudad de Ayaviri en el mes de febrero del 2024, para recopilar y actualizar la información necesaria que permita iniciar el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de su representada. Que, el 8 de marzo de 2024, en el marco de una visita técnica brindada por la DRT, EPS Aguas del Altiplano S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir a más tardar el 15 de marzo de 2024 la información que le fue requerida. Que, el 3 de abril de 2024, en el marco de una siguiente visita técnica realizada por la DRT, EPS Aguas del Altiplano S.A. entregó información económica-fi nanciera, comercial, operacional y de inversiones, en el marco del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de la referida empresa; asimismo, se informó a EPS Aguas del Altiplano S.A. que no presentó su solicitud de inicio del mencionado procedimiento, habiéndose vencido el plazo para la presentación de su PMO, por lo que corresponde iniciar de o fi cio dicho procedimiento, de acuerdo con lo señalado en el RGT. Que, el artículo 34 del RGT dispone que se puede iniciar de o fi cio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o inadmisible y no ha cumplido con la subsanación correspondiente dentro del plazo previsto en el RGT. Que, el artículo 35 del RGT establece, como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio, que la Sunass cuente, de manera su fi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, se podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, el quinquenio regulatorio 2015-2020 de EPS Aguas del Altiplano S.A. determinado mediante Resolución 040, a la fecha, ha concluido. Que, en la medida que EPS Aguas del Altiplano S.A. no ha remitido su PMO dentro del plazo establecido en el RGT y que esta Dirección cuenta con información sufi ciente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 34 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EPS Aguas del Altiplano S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias;