Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (14/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2024 El Peruano / Administraciones Aduaneras para seguir avanzando en materias como la mejora de las asociaciones tradicionales y el aprovechamiento de la tecnología, el aumento de la diversidad y la inclusión, el compromiso con la mejora continua, la colaboración público-privada, la gestión coordinada en las fronteras, la ética y la transparencia, el comercio verde y la mejora del cumplimiento voluntario, además de cumplir con los compromisos asumidos dentro de la OMA y con los objetivos estratégicos en los cuales participa la SUNAT; Que, la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional 03 (OEI 03), facilitar las operaciones lícitas en el comercio exterior del Plan Estratégico Institucional 2024-2027 de la SUNAT; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum N.° 000028-2024-SUNAT/300000, del 5 de abril de 2024, resulta necesario autorizar la participación de los servidores Fernando Waldir Núñez Jáuregui, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y Ranier Stefano Piña Del Águila, especialista 1 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera en los citados eventos; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.° 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 12 al 16 de mayo de 2024; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional, con excepción de los gastos por concepto de alojamiento del servidor Fernando Waldir Núñez Jáuregui, que son de cargo de la Agencia de Aduanas de Jamaica, an fi trión del evento; De conformidad con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31953, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, la Ley N.° 27619, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Fernando Waldir Núñez Jáuregui y Ranier Stefano Piña Del Águila a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 12 al 16 de mayo de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2024 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Fernando Waldir Núñez Jáuregui Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 130,40Viáticos (excepto alojamiento) US $ 946,00 Ranier Stefano Piña Del Águila Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 130,40Viáticos US $ 1 720,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores deben presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2278828-1 Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000075-2024/SUNAT APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2019 Lima, 12 de abril de 2024CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el bene fi cio de devolución del equivalente al setenta (70%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el