TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EPS Aguas del Altiplano S.A. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS Aguas del Altiplano S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional respectivo para las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora de la Sunass. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 31 de diciembre de 2014 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Empresa prestadora de servicios de saneamiento municipal de agua potable y alcantarillado Aguas del Altiplano Sociedad Anónima. 4 Recibido por EPS Aguas del Altiplano S.A. el 17 de agosto de 2022. 5 Recibido por Sunass el 30 de noviembre de 2023. 6 Recibido por EPS Aguas del Altiplano S.A. el 12 de enero de 2024. 2279233-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptúan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de cincuenta (50) servidores de confianza, de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico N° 000039-2024-SERVIR- GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000056-2024-SERVIR-PE Lima, 12 de abril de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000035-2023-SUNAT/800000 y O fi cio Nº 000007-2024-SUNAT/8A0000 remitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Informe Técnico Nº 000039-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000141-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General; y, el Informe Legal Nº 000088-2024-SERVIR- GG-OAJ y Hoja Informativa Nº 000036-2024-SERVIR- GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, a través de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se regulan los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, el artículo 6 de la precitada Ley, regula que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de con fi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de con fi anza; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, establece que la entidad pública puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores/as de con fi anza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad, precisando que corresponde a SERVIR evaluar las solicitudes de excepción respecto a la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello, determinar los puestos a ser exceptuados; asimismo, el artículo 32 de la acotada norma reglamentaria señala que SERVIR aprueba las referidas solicitudes de excepción al tope de con fi anza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, que se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria Final del referido Reglamento, establece que las excepciones a los topes de servidores de con fi anza se mantienen vigentes hasta la modi fi cación del CAP Provisional o del CPE, según corresponda, que requieran la aprobación de SERVIR, de acuerdo a las disposiciones que regulen su elaboración y aprobación; Que, a través de los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR- GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de con fi anza”, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 214-2023-SERVIR-PE, se desarrollan los criterios y el procedimiento que permite evaluar las solicitudes de excepciones al tope de servidores de con fi anza presentadas por las entidades públicas ante SERVIR; Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 076-2020-SERVIR-PE, se exceptuó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de 50 empleados de con fi anza, de acuerdo al sustento y detalle contenido en el Informe Técnico Nº 000101-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; Que, con O fi cio Nº 000035-2023-SUNAT/800000, complementado con O fi cio Nº 000007-2024-SUNAT/8A0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT presenta su propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional y solicita, entre otros, la excepción al tope de cincuenta (50) servidores de confi anza, adjuntando los documentos e información para la evaluación correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000039-2024-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de