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25 NORMAS LEGALES Domingo 14 de abril de 2024 El Peruano / Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos señala que ha realizado la evaluación de la información remitida por SUNAT, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2.4. de los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH, y emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de CAP Provisional de la SUNAT e indica que el número de cargos de con fi anza presentados, no supera el cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos en dicha entidad, según lo dispone el artículo 6 de la Ley Nº 31419 y el artículo 29 del Reglamento de la referida Ley, por lo que considera viable la excepción al límite de cincuenta (50) servidores de con fi anza solicitada por SUNAT y recomienda se apruebe a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en los citados Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH; Que, con Informe Legal Nº 000088-2024-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que ha verifi cado que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos ha cumplido con realizar la evaluación de la solicitud de excepción del tope de servidores de con fi anza presentada por la SUNAT, y por tanto resulta factible que previo a la emisión de la resolución correspondiente, la Presidencia Ejecutiva debe informar al Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción a aprobarse, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.8 de los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDSRH; Que, posteriormente, con Memorando Nº 000141-2024-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, comunica que en la Sesión Nº 06-2024-CD, se informó a dicho Consejo Directivo sobre los alcances de la excepción al tope de servidores de con fi anza de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, mediante Hoja Informativa Nº 000036-2024-SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la excepción al tope de servidores de con fi anza de la de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modi fi catorias; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, y modi fi catorias; y los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR-GDGRH, “Lineamientos que desarrollan los criterios y el procedimiento aplicable para la evaluación de excepciones al tope de servidores de confi anza, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 214-2023-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de cincuenta (50) servidores de con fi anza, de acuerdo a lo detallado en el Informe Técnico Nº 000039-2024-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; en el marco de los Lineamientos Nº 001-2023-SERVIR- GDSRH. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 076-2020-SERVIR-PE, que exceptuó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT del tope de 50 empleados de con fi anza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de la citada resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ISABEL PARI MORALES Presidenta Ejecutiva Consejo Directivo 2279253-1 Aprueban la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR al año 2027; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional 2023 – 2027 ampliado de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000057-2024-SERVIR-PE Lima, 12 de abril de 2024 VISTOS: El informe Nº 000085-2024-SERVIR-GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000139-2024-SERVIR-GG de la Gerencia General, el Informe Legal Nº 000159-2024-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000037-2024-SERVIR-GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modi fi catorias, se crea SERVIR como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del referido Sistema Administrativo; y, precisando, en el literal d) de su artículo 16, que el Consejo Directivo de SERVIR tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que todo Organismo Público debe contar con un Plan Estratégico Institucional; en ese sentido, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el titular de la entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho; asimismo, se establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN es el ente rector del referido Sistema; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, el CEPLAN aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, con el objetivo de establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;