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11 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante SNPMGI), como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que son órganos del SNPMGI, los siguientes: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante DGPMI); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) Las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, entre otras funciones, administra el banco de inversiones, dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del referido Decreto Legislativo, concordado con el numeral 11.1 del artículo 11 de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, señala que el seguimiento y evaluación de las inversiones, como parte del proceso de evaluación de la gestión de recursos públicos de la administración fi nanciera del sector público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del ciclo de inversiones y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el SNPMGI, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante el Reglamento), establece que la DGPMI, es el ente rector del SNPMGI; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo (en adelante el OR), es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01 se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” (en adelante la Directiva), la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del SNPMGI y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del ciclo de inversión; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva señala que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante la OPMI) la cual puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del ciclo de inversión; Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Directiva, establece que el OR del Sector conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el cual está conformado por las unidades ejecutoras de inversión y otros órganos y dependencias de la entidad a fi n que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual; para cuyos efectos, la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité, debiendo registrar los acuerdos, plazos y responsables en el sistema de seguimiento de inversiones; Que, con fecha 16 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emite los “Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones” (en adelante los Lineamientos), los mismos que tienen como fi nalidad establecer pautas para la conformación y funcionamiento de los comités de seguimiento de inversiones a fi n de impulsar la ejecución e fi ciente y la mejora de la gestión de las inversiones para el logro de los objetivos del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios para la población; Que, el ítem V de los Lineamientos, señala que el comité facilita la coordinación entre los actores directamente involucrados en la ejecución de las inversiones de la cartera priorizada de inversiones, y a su vez forma parte del sistema de seguimiento de inversiones del SNPMGI; dicho comité se conforma única y exclusivamente para los fi nes del SNPMGI, y tiene como uno de sus objetivos, mejorar el proceso de seguimiento de las inversiones de la cartera, ejecutadas por las diferentes unidades ejecutoras de inversiones de la entidad; Que, el numeral 6.1 del ítem VI de los Lineamientos, establece que el OR de la entidad conforma un comité encargado de efectuar el seguimiento de la cartera, mediante resolución ministerial del Sector, cuando corresponda; asimismo, dicho comité debe contar con un Reglamento Interno, el cual se elabora sobre la base de las disposiciones del SNPMGI; Que, mediante Decreto Supremo N° 231-2022-EF se modi fi ca, entre otros aspectos, el sub numeral 6 del numeral 9.3 del Reglamento, disponiendo que el OR del Sector, tiene entre sus funciones realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector; Que, bajo dicho marco normativo, con Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM modi fi cada por Resolución Ministerial N° 045-2023-MIINEM/DM, se crea el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, conformándose por: i) El (La) Ministro (a) de Energía y Minas, quien lo presidirá; ii) El (La) Secretario (a) General; iii) El (La) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; iv) El (La) responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a); v) El (La) Director (a) General de la Dirección General de Electri fi cación Rural – DGER; vi) El (La) Presidente (a) Ejecutivo (a) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; vii) El (La) Presidente (a) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; viii) El (La) responsable de Administración y Finanzas de la DGER; ix) Los (Las) responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del INGEMMET, del IPEN y de la DGER; x) El (La) Director (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET; y, xi) El (La) Director (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN; Que, a través del Decreto Supremo N° 074-2023-EF, se modi fi ca entre otros, el sub numeral 6 del numeral 9.3 del Reglamento, estableciendo que el OR del Sector, tiene entre otras funciones, la de realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de ejecución, conformar y presidir el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL, según corresponda; para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas; para el caso del Sector, la función de presidir el comité de seguimiento de inversiones puede ser objeto de delegación en la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante el Informe N° 095-2024-MINEM/ OGPP-OPPIC la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, propone modi fi car la Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/ DM modi fi cada por Resolución Ministerial N° 045-2023-MINEM/DM en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 074-2023-EF; Que, estado a lo sustentado, y contando con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 397-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que delega en el Secretario