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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (16/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Walter Efraín Borja Rojas, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2279603-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal complementarias a aplicarse durante el Año Fiscal 2024 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito DECRETO SUPREMO Nº 052-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 288-2023-EF se aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2024 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas y entidad bajo su ámbito; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006- 2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024, a través de medidas que generen una mayor e fi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas en el citado decreto de urgencia; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, se aprueben medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, complementarias a las previstas en el Decreto Supremo N° 288-2023-EF; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar medidas de austeridad disciplina y calidad de gasto público y de ingresos del personal complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N° 288-2023-EF, aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a las empresas bajo su ámbito y al Seguro Social de Salud (EsSalud), durante el Año Fiscal 2024; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo contiene las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N° 288-2023-EF, aplicables al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a las empresas bajo su ámbito y al Seguro Social de Salud (EsSalud), en lo que corresponda. Artículo 2.- Ejecución de gastos en eventos, celebraciones y de representación La ejecución de los gastos referidos a eventos, celebraciones y de representación debe restringirse a atender situaciones indispensables que correspondan estricta y exclusivamente al objeto social de la Empresa. Artículo 3.- Gastos por el ejercicio de la función de miembros de Directorio La ejecución de los gastos por el ejercicio de la función de miembros de Directorio de las empresas bajo el ámbito del FONAFE no incluye la participación en eventos para el fortalecimiento de competencias y capacidades de ninguna naturaleza. Artículo 4.- Pagos con cargo a la Caja Chica El pago de gastos con cargo a la Caja Chica se sujeta a la normatividad y procedimientos regulados por la Dirección General del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2279687-1 Establecen deducción de los saldos acumulados pendientes por adelantos otorgados en exceso del Canon Minero al año 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2024-EF/52.01 Lima, 12 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios del Canon Minero conforme a la Ley Nº 27506, Ley de Canon, reciben en el mes de enero de cada año fi scal un adelanto de recursos, equivalente al monto que resulte menor entre el 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fi scal correspondiente; o el importe resultante de la diferencia entre el 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en el PIA del año fi scal correspondiente y el saldo acumulado pendiente por deducir de años anteriores a que se re fi ere el tercer párrafo de dicha disposición; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; dispone,