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4 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, conforme al detalle del Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente instruye a la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, a fi n que elabore la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Presentación de la Resolución Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remitir copia de la presente Resolución Ministerial dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente Anexo Resolución Ministerial Nº 127-2024-MINAM INGRESOS EN SOLES FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4. Donaciones y Transferencias 1.4: Donaciones y Transferencias1.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes1.4.1.1: De Gobiernos Extranjeros1.4.1.1.4: De Agencias Gubernamentales de Cooperación Internacional1.4.1.1.4.10 Kredintanstalf Fur Wiederaufbau - KFW 2,925,333.00 TOTAL INGRESOS 2,925,333.00 EGRESOS EN SOLES SECCIÓN PRIMER APLIEGOUNIDAD EJECUTORACATEGORÍA PRESUPUESTARIAPROYECTOACCIÓN DE INVERSIÓN / OBRAFUENTE DE FINANCIAMIENTOCATEGORÍA DEL GASTOGENÉRICA DEL GASTOEGRESOS (EN SOLES) GOBIERNO CENTRAL005: MINISTERIO DEL AMBIENTE003. GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL0036: GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS2523209: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA EN LAS PROVINCIAS DE AREQUIPA, CORONEL PORTILLO Y TACNA6000016: GESTION Y ADMINISTRACION4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS6. GASTO DE CAPITAL2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS2,925,333.00 SUB TOTAL UNIDAD EJECUTORA 003: GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL 2,925,333.00 TOTAL PLIEGO 005: MINISTERIO DEL AMBIENTE 2,925,333.00 2279263-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis bienes culturales muebles arqueológicos provenientes de repatriaciones de Canadá, Estados Unidos de América y Australia RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000075-2024-VMPCIC/MC San Borja, 27 de marzo del 2024 VISTOS: el Informe Nº 000100-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000166-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;