Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (16/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / General la función de presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas y modi fi ca su conformación dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM modi fi cada por Resolución Ministerial N° 045-2023-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 074-2023-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019- EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”; y, los Lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento de Inversiones emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación Delegar en el (la) Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas la función de presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, conformado mediante Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM modi fi cada por Resolución Ministerial N° 045-2023-MINEM/DM. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM modi fi cada por Resolución Ministerial N° 045-2023-MINEM/DM Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 106-2020-MINEM/DM modi fi cada por Resolución Ministerial N° 045-2023-MINEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación y conformación del Comité Créase el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, el mismo que está conformado de la siguiente manera: - El (La) Secretario (a) General, quien lo presidirá. - El (La) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El (La) responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a). - El (La) Director (a) General de la Dirección General de Electri fi cación Rural - DGER. - El (La) Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. - El (La) Presidente (a) del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. - El (La) responsable de Administración y Finanzas de la DGER. - Los (Las) responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del INGEMMET, del IPEN y de la DGER. - El (La) Director (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET. - El (La) Director (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN.” Artículo 3.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, para los fi nes pertinentes.Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2279429-1 Autorizan primera transferencia financiera de recursos, a favor del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2024-MINEM/DM Lima, 12 de abril de 2024 VISTOS: El Informe Nº 124-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 003-2024-MINEM/ OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas pertenecientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 111-2024-MINEM/OGA- OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 388-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) de la precitada norma se señala, además, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal indica que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.4 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia;