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9 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / excepcionalmente, el otorgamiento en el mes de marzo del Año Fiscal 2024, del adelanto de Canon Minero a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, por el equivalente del 50% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su PIA 2024, a favor de aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no lo hubieran recibido por mantener saldos acumulados pendientes de deducir provenientes del adelanto de Canon Minero otorgado al Año Fiscal 2023; Que, en cumplimiento de la disposición señalada en el considerando precedente, la Dirección General del Tesoro Público otorgó, en el mes de marzo del presente año, el adelanto de Canon Minero a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales que no recibieron dicho adelanto en enero del 2024, por mantener saldos acumulados pendientes de deducir provenientes del adelanto por el mismo concepto otorgado al Año Fiscal 2023; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia antes indicado, dispone que únicamente por el presente año fi scal no es de aplicación, a los referidos gobiernos regionales y gobiernos locales, la deducción dispuesta en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, en lo relacionado a los saldos acumulados pendientes de deducir al año 2023; Que, en ese sentido, resulta pertinente, para efectos de la recuperación de los adelantos dispuestos por el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, por parte de la Dirección General del Tesoro Público, establecer que las deducciones a ejecutarse en años fi scales posteriores se efectúen conforme a los mismos plazos y lineamientos regulados sobre este aspecto a través de la antes indicada Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441; De conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; con los incisos 2 y 3 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y con el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Deducción de los saldos acumulados pendientes por adelantos otorgados en exceso del Canon Minero al año 2023 A partir del Año Fiscal 2025, la Dirección General del Tesoro Público procede a detraer hasta el 50% del monto total del Canon Minero que para cada año fi scal le corresponde a los gobiernos regionales y gobiernos locales comprendidos en los alcances del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, el importe de los saldos acumulados pendientes de deducción al Año Fiscal 2023, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral, y su correspondiente Anexo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e) Dirección General del Tesoro Público 2279665-1EDUCACIÓN Aprueban la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación al 2027; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2027” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2024-MINEDU Lima, 15 de abril de 2024VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente N° UPP2024-INT-0223078; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/ CEPLAN/PCD, dispone que las Políticas de Estado, en consonancia con la visión de país, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales – PEM; las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado - PDRC y planes de desarrollo local concertado – PDLC y las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales - PEI y los planes operativos institucionales – POI; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias (en adelante, la Guía para el Planeamiento Institucional), tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establecen que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que, para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de