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5 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2024 El Peruano / Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe Nº 000100-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000041-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en los Informes Nº 000029-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-JLR/MC, Nº 000004-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-JLR/MC y Nº 000009-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-JLR/MC emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación dieciséis bienes muebles arqueológicos provenientes de repatriaciones de Canadá, Estados Unidos de América y Australia; Que, los dieciséis bienes muebles repatriados, presentan valor, importancia y signi fi cado, así como un alto grado de valores histórico, estético, cientí fi co y social; Que, tienen un alto grado de valor, importancia y signi fi cado dentro del patrimonio mueble peruano, debido a que son testimonio del avance tecnológico social y cultural de sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica, especí fi camente en la costa central, en diferentes periodos desde el Horizonte Medio y el Intermedio Tardío. Siendo reconocidos por la tecnología textil, metalúrgica y alfarera tanto a nivel de manufactura como por la decoración; Que, es de resaltar el valor social de estos bienes culturales muebles, ya que son fuente de información sobre usos y costumbres de las culturas del antiguo Perú y en este caso al haber sido repatriados y recuperados revalora nuestro patrimonio y fortalece la identidad cultural de todos los peruanos. Asimismo, se reconoce los esfuerzos del Estado peruano en la lucha contra el trá fi co ilícito del patrimonio cultural, siendo que la recuperación del patrimonio mueble refuerza nuestro compromiso con la protección y conservación del Patrimonio Cultural de Nación; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis bienes culturales muebles que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2279347-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, y para que desempeñe temporalmente funciones de Director de la Dirección de Estadística e Información Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0090-2024-MIDAGRI Lima, 15 de abril de 2024 VISTOS: La Nota Interna N° 0129-2024-MIDAGRI-SG, de fecha 10 de abril de 2024, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 0375-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0105-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 0403-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0010-2023-MIDAGRI, se designó al señor César Ricardo Santisteban Pérez, en el cargo de Director de la Dirección de Estadística e Información Agraria de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia, la misma que es necesario aceptar, así como designar temporalmente al servidor profesional que lo desempeñará, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; conforme al marco normativo vigente aplicable; Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario designar al profesional que lo desempeñará; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; de la Directora