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54 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / b) Hojas de asistencia a las sesiones ordinarias mencionadas. c) Carta de renuncia de la señora regidora, presentada el 21 de julio de 2023, ante la entidad edil. d) Informe N° 009-2023-ALE/RCT, emitido por la asesora legal externa de la municipalidad, en relación a la vacancia y la carta de renuncia de la señora regidora. e) “Acta SG” del 23 y 24 de noviembre de 2023, con las que se deja el preaviso de noti fi cación y la noti fi cación de la esquela de convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo para el 27 del mismo mes y año. f) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2023-CM/ MDC, del 27 de noviembre de 2023, en la cual los miembros del concejo acuerdan iniciar el proceso de vacancia en contra de la señora regidora. g) Acuerdo de Concejo N° 84-2023-AL/CDC, del 27 de noviembre de 2023, que materializó la decisión del concejo. h) Preaviso de noti fi cación y la noti fi cación de la Carta N° 031-2023/SG-MDC -que contiene el Acuerdo de Concejo N° 84-2023-AL/CDC-, del 28 y 29 de noviembre de 2023, respectivamente, dirigidos a la señora regidora. i) “Acta SG”, del 10 de enero de 2024 con la cual se notifi ca la Esquela de Convocatoria N° 001-2024-MDC, dirigida a la señora regidora, para la sesión extraordinaria del 11 de enero de 2024. j) Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2024-CM/ MDC, del 11 de enero de 2024, en la que los miembros del concejo trataron la vacancia de la señora regidora. k) El Acuerdo de Concejo N° 06-2024-AL/CDC, del 12 de enero de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal. l) Preaviso de noti fi cación y noti fi cación de la Carta N° 006-2024/SG-MDC -con la que se da a conocer el Acuerdo de Concejo N° 06-2024-AL/CDC-, del 12 y 15 de enero de 2024, respectivamente, dirigidos a la señora regidora. Cabe indicar que todos los preavisos de noti fi cación y noti fi caciones, dirigidos a la señora regidora, fueron realizados a través de los documentos denominados “Acta SG”, con la participación del señor juez de paz del distrito de Colquioc. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 contempla: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.4. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles . [resaltado agregado] 1.5. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.7. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.