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60 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas al señor regidor, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De la revisión del expediente, se advierten, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación dirigida al señor regidor, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de febrero de 2024, en la cual se consignan sus nombres completos y su fi rma. b) Registro de asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de febrero de 2024, en la cual se consigna nombres completos, DNI y fi rma de los asistentes. c) Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, que declaró la vacancia del señor regidor; en dicho documento se menciona que el señor regidor asistió. d) Notifi cación al señor regidor del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, en la cual se señala su dirección y, de manera manual, se consigna el nombre del señor regidor, su fi rma y DNI. 2.6. Ahora bien, se observa que en la noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo no se consignó la dirección del señor regidor, fecha y hora de recepción; sin embargo, considerando los documentos señalados en el literal b y c del considerando 2.5., la autoridad cuestionada asistió a la sesión extraordinaria, evidenciando actuaciones procedimentales, con los cuales se concluye que tuvo conocimiento anticipado de la sesión extraordinaria. De esta manera, se produce el saneamiento de la noti fi cación conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.7. Por otra parte, con relación a la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, dirigida al señor regidor, se observa que tampoco se consignó la fecha y hora de recepción, conforme lo exige el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.8. En ese sentido, no existe acto alguno que permita suponer razonablemente que el señor regidor haya tenido conocimiento oportuno del referido acuerdo de concejo; lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.9. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor hubiera sido debidamente noti fi cado con el acta de sesión extraordinaria de concejo o con el acuerdo de concejo en mención. 2.10. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación al señor regidor del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM- MDD, del 28 de febrero de 2024. 2.11. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación indicada en el considerando anterior, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).2.12. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Manu, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, llevada a cabo el 28 de febrero de 2024, o del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, de la misma fecha, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.13. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM- MDD, del 28 de febrero de 2024, dirigido a don Alucio Juan Ayala Calisaya, regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios. 2.- REQUERIR a don Cirilo Espinal Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Alucio Juan Ayala Calisaya con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 28 de febrero de 2024, o con el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, de la misma fecha, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, o quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 28 de febrero de 2024, o del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, de la misma fecha, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.