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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.5. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo, debe veri fi car la legalidad del procedimiento desarrollado en sede administrativa -municipal-, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM , y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso, conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.5.).2.2. Sobre el particular, es necesario señalar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y, a su vez, es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en instancia municipal, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.3. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) A través del Memorándum Múltiple N° 018-2023-MDLP/A, del 12 de mayo de 2023, el alcalde convocó a los regidores para la sesión extraordinaria del 22 del mismo mes y año, en la que se trató la vacancia de la señora regidora. Este documento no corresponde a un instrumento individualizado, dado que ha sido dirigido a todos los miembros del concejo. Del contenido del mismo, se advierte que no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, a pesar de ser un requisito del acto de notifi cación personal; no se evidencia recepción por parte de la señora regidora -sea de manera personal o por un tercero debidamente identi fi cado-; asimismo, el personal de noti fi cación consignó lo siguiente: “…se dejó debajo de su puerta porque la mamá se negó a fi rmar…”; sin embargo, no se dejó constancia de las características del lugar donde se realizó la noti fi cación. Por otro lado, tampoco se evidencia documentos o hechos, que permitan advertir la existencia de un aviso previo en el que indique la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Todo ello permite concluir que no existe un diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que se inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). b) Del acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023-MDLP, del 22 de mayo de 2023, se tiene la asistencia del alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia de la señora regidora. c) La decisión adoptada en la referida sesión de concejo se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 016-2023-MDLP, del 5 de junio de 2023; el cual fue noti fi cado a la señora regidora mediante la Carta N° 039-2023-MDLP-GLLL/SG, de la misma fecha; no obstante, en este documento también se aprecia que no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, y se dejó debajo de la puerta sin que, previamente, se coloque un aviso en el que se indique la nueva fecha para hacer efectiva la notifi cación, lo cual no cumple con las reglas prescritas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.4. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido válidamente notifi cada con i) la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023-MDLP, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 016-2023- MDLP, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.5. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de noti fi cación, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que los actos del procedimiento sean renovados y se vuelva a convocar para debatir y votar la solicitud de vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente