Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG y las reglas previstas en el artículo 23 de la LOM. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Baldomero Arias Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2281233-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, dirigido a regidor del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 0107-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000969 MANU - MADRE DE DIOS VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de abril de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 245-2024-A-MPM-MDD, presentado el 10 de abril de 2024, por don Cirilo Espinal Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Alucio Juan Ayala Calisaya, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor; entre otros, se encuentran los siguientes: a) Citación a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 001-2024-CM, dirigida a los miembros del Concejo Provincial de Manu. b) Registro de asistencia de la mencionada Sesión Extraordinaria. c) Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, del 28 de febrero de 2024, en el cual se formalizó el acuerdo arribado en la citada sesión extraordinaria. d) Carta de Noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD, dirigida al señor regidor. e) Informe N° 060-2024-MPM-MDD-SG/ARCH, del 5 de abril de 2024, a través del cual el secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Manu informó que no se interpuso recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MPM-MDD.