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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación. Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Consejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que, las municipalidades regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, especi fi cándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modi fi co los artículos 4º,5º,6º y 7º de la mencionada Ley; Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, que modi fi ca el artículo 6º del mencionado reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso del Presupuesto Participativo; Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos especí fi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos. Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante informe del visto, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú, la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesora Jurídica, mediante Informe Nº 120-2024-OGAJ/MDMP En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ, que como anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que los anexos señalados en el artículo primero del presente dispositivo serán publicados en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Regístrese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2280919-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY Incorporan la Subgerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Islay y su organigrama ORDENANZA MUNICIPAL N° 0401-MDI Islay, 22 de diciembre del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY. Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el mediante Informe N° 00011-2023-GDE, de fecha 15 de diciembre del 2023, la Gerente de Desarrollo Económico solicitó análisis de proyección de ordenanza para la aprobación de la Subgerencia de Transportes, Transito y Seguridad Vial, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios Públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y