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55 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo, debe veri fi car la legalidad del procedimiento desarrollado en sede administrativa -municipal-, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.2. De la revisión de los actuados, con relación a la oportunidad de la noti fi cación para la Sesión Extraordinaria N° 001-2024-CM/MDC, del 11 de enero de 2024, en la que el Concejo Distrital de Colquioc acordó aprobar el proceso de vacancia de la señora regidora, se advierte que la misma se realizó con el apoyo del señor juez de paz del distrito de Colquioc, a través del documento denominado “Acta SG” con el cual se le hace entrega de la Esquela de Convocatoria N° 001-2024-MDC, el 10 de enero de 2023. 2.3. Al respecto, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles-, ello en consideración a que la noti fi cación se efectuó en la fecha antes señalada y la sesión convocada se realizó el 11 de enero de 2024, es decir, sin mediar plazo alguno; por lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si la señora regidora no asistió a la sesión convocada. 2.4. De lo expuesto, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que en la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no se observó el plazo dispuesto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.); vicio que, de conformidad con el Principio de legalidad (ver SN 1.6.) y lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), acarrea su nulidad. 2.5. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que los actos del procedimiento sean renovados y se vuelva a convocar para debatir y votar la solicitud de vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el artículo 13 de la LOM. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Maribel Rocío Córdova Ita, regidora del Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Alfredo Javier Garay Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Maribel Rocío Córdova Ita, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como el plazo indicado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Maribel Rocío Córdova Ita, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.