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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2281230-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0106-2024-JNE Expediente N° JNE.20240000761 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASHVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de abril de dos mil veinticuatroVISTO: El O fi cio N° 040-2024-MDLP/A, presentado por don Baldomero Arias Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Ruth Noimi Torres Chavarría, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Memorándums Múltiples N°s. 06-2023-MDLP/A, 07-2023-MDLP/A y 09-2023-MDLP/A, dirigidos a los señores regidores, a través de los cuales se les citó para las sesiones ordinarias de concejo del 6 y 20 de febrero, así como del 6 de marzo de 2023. b) Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal N° 03-2023-MDLP, 04-2023-MDLP y 05-2023-MDLP, de las fechas antes señaladas. c) Solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, del 12 de abril de 2023. d) Memorándum Múltiple N° 018-2023-MDLP/A, del 12 de mayo de 2023, dirigida a los señores regidores del concejo distrital, con el cual se les citó a la sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2023. e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 07-2023-MDLP, del 22 de mayo de 2023, en la que el concejo distrital discutió la vacancia de la señora regidora. f) Acuerdo de Concejo N° 016-2023-MDLP, del 5 de junio de 2023, que formalizó la decisión del concejo municipal. g) Carta N° 039-2023-MDLP/GLLL/SG, del 5 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 016-2023-MDLP.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 21 prevé: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará