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32 NORMAS LEGALES Domingo 21 de abril de 2024 El Peruano / publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos. gob.pe. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2281557-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 220-2024-MDMM Magdalena del Mar, 12 de abril de 2024 ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha; VISTOS Los Informes Nº 082 y Nº 120-2024-SGFS-GCSC/ MDMM, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Informe Nº 225-2024-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 335-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46 de la mencionada Ley Nº 27972, modi fi cado mediante Ley Nº 31914, establece que “las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”, tales como multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, el artículo 84, numeral 2.10, de la misma norma prescribe como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, entre otras, “resolver administrativamente los con fl ictos entre vecinos y fi scalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edi fi cios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos (…)”; Que, el artículo 7, literal a), de la Ordenanza Nº 2419-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las municipalidades distritales, dentro de su jurisdicción, son competentes para “controlar y fi scalizar la emisión de ruido originado por las actividades comerciales, de servicios y de actividades domésticas, cuando esto genere una afectación al ambiente”; Que, en ese contexto, los literales c) y d) del artículo 16 del Régimen de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 083-2020-MDMM, establecen que las actividades susceptibles de generar contaminación sonora y perjuicio a la tranquilidad, salud o bienes de las personas y a la calidad del ambiente son, entre otras: “c) toda instalación y funcionamiento de equipos, máquinas, aparatos electromecánicos y en general todos los emisores acústicos públicos o privados que, en su funcionamiento, uso o ejercicio genere contaminación sonora” y “d) actividades no tolerables de la convivencia del comportamiento y de relaciones vecinales, así como el funcionamiento de equipos, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos o de compañía que generen contaminación sonora”; Que, a través de la Ordenanza Nº 030-2015-MDMM, publicada el 20 de noviembre de 2015 en el diario o fi cial El Peruano, y sus ulteriores modi fi catorias, se aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, por medio de sendos informes del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, dentro de sus competencias, considera que es necesario contar con un código de infracción que permita a la entidad fi scalizar y, de ser el caso, sancionar a aquellas juntas directivas o de propietarios que permitan, autoricen y/o avalen la realización de actividades en áreas comunes, espacios recreativos u otros, que generen ruidos molestos en perjuicio de los vecinos, para tal efecto, propone modi fi car el CUIS, a fi n de incluir el Código de Infracción Nº 1298; Que, en dicho contexto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la modi fi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas a fi n de incluir el código de infracción Nº 1298, toda vez que, según re fi ere, la propuesta cuenta con pleno asidero normativo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 030-2015-MDMM, y sus modi fi catorias, a fi n de incluir el Código de Infracción Nº 1298, según el siguiente detalle: CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN % BASEMEDIDA COMPLEMENTARIA 1298Por permitir la junta directiva y/o junta de propietarios el uso de áreas comunes, espacios recreativos u otros para el desarrollo de actividades que generen ruidos molestos en perjuicio de los vecinos50 UIT -- Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la entidad que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición, de la misma o inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2279823-1