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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (21/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 21 de abril de 2024 El Peruano / Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a su vez, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018- MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, el artículo 19 de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que el Ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 234- 2019- MTC/01.03 que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 234- 2019-MTC/01.03 que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2281559-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece un régimen extraordinario en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2024-MTC/01.02 Lima, 19 de abril de 2024 VISTOS: El Memorando N° 541-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando N° 0401-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe N° 0269-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016- MTC (en adelante, el Reglamento de Licencias), este tiene por objeto, entre otros: i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante, formación del alumno, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante, y el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir; Que, en tal sentido, el Reglamento de Licencias prevé un Sistema de Emisión de Licencias de Conducir estándar para todas las circunscripciones territoriales regionales y locales dentro del país, a fi n de permitir que las mencionadas fases del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir sean realizadas bajo un mismo modelo y con los mismos niveles de exigencia a nivel nacional; Que, mediante Informe N° 0269-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal advierte la existencia de problemas que han limitado que el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir se realice de manera estandarizada. Así, señala que se han reportado actos irregulares en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir por parte de