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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (21/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 21 de abril de 2024 El Peruano / municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓ N AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201695% 2017 HASTA EL AÑO 201985% 2020 35% 2021 25%2022 20% 2023 15% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2024. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2024. b.2. Incentivos para predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 200m 2. Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, por el pago total o parcial de la deuda para los predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 200m 2 . Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA MENOR O IGUAL A 200M2.AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICI- PALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201690% 2017 HASTA EL AÑO 201980% 2020 30% 2021 20%2022 15%2023 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2024. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2024. b.3. Incentivos para predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, para los predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito para propietarios de un solo predio de uso cada habitación. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:CONCEPTO USO: COCHERA, AZOTEA, TENDAL Y DEPÓSITOAÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201690% 2017 HASTA EL AÑO 201980% 2020 30% 2021 20%2022 15%2023 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2024. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2024. b.4.Incentivos para predios con usos distintos a los señalados en los puntos b.1, b2 y b.3 Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en los puntos b.1, b2 y b3, solo podrán acceder a la condonación del 25% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda de todos los predios declarados, previo pago total anual del impuesto predial del año 2024. c. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 200m 2 . Respecto a las costas y gastos, la condonación será del 50% para deudas en cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento (cualquier uso), con excepción de aquellas deudas con medida cautelar fi rme (comunicación bancaria por monto total o parcial de la deuda producto de la cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento), a la cual se le condonarán los gastos y costas al 100% por monto total retenido y el 50% por monto parcial retenido. Artículo 4º.- BENEFICIOS PARA LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación, así como predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área menor o igual a 200m 2 y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Para el resto de predios (cualquier uso) que tengan deuda coactiva sin excepción, la condonación será del 50%, con excepción de aquellas deudas con medida cautelar fi rme (comunicación bancaria por el monto total o parcial retenido, de la deuda producto de la cobranza coactiva), la cual no gozará de condonación de gastos y costas procesales en caso la retención efectiva sea total y para aquellas que sean retenciones parciales, la condonación de costas y gastos será del 50% para cualquier uso. Solo con el acogimiento de los bene fi cios y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas.