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19 NORMAS LEGALES Domingo 21 de abril de 2024 El Peruano / Pedro Oscar Flores Dextre, cumple los requisitos exigidos en el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad, en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, para ser designado en el cargo de director de la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva; y iii) Resulta procedente designar al señor Pedro Oscar Flores Dextre, en el cargo de director de la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva, a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano ; Que, contando con la opinión técnica de la O fi cina General de Administración, como responsable de la Gestión de Recursos Humanos, la cual, a través de su Unidad de Personal, ha llevado a cabo la revisión y verifi cación del cumplimiento de los requisitos según la normativa aplicable; la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 000136-2024-OAJ/IPD opinó que, es legalmente factible emitir el acto resolutivo respecto de la conclusión de la designación temporal y la designación del director de la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva del Instituto Peruano del Deporte; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y modi fi catorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, y modi fi catoria; el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 089-2019-P/IPD y su modi fi catorias; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y; Con el visto de la O fi cina General de Administración, de la Unidad de Personal, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de Designación Temporal Dar por concluida la designación temporal del servidor Carlos Fernando Garrido Calatayud, en el cargo de director de la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, siendo su último día de ejercicio en dicho cargo el 19 de abril de 2024. Artículo 2.- Designación Designar al señor Pedro Oscar Flores Dextre, en el cargo de director de la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano . Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO FLORES MARCHAN Presidente 2281555-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Rectifican error material de la primera tabla denominada “Listado final de los usuarios beneficiarios” del artículo 3 de la Res. N° 007-2024-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 020-2024-OS/GRT Lima, 19 de abril de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 089-2023-OS/GRT, (en adelante ‘‘Resolución 089’’), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono electricidad creado mediante la Ley N° 31688 correspondiente a la empresas de distribución: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”), Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”), Enel Distribución Perú S.A.A. (“Enel Distribución”), Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. (“Egepsa”), Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (“Eilhicha”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (“Electrocentro”), Entelin Perú S.A.C (“Entelin”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (“Electronorte”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (“Hidrandina”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. (“Electronoroeste”), Electro Oriente S.A. (“Electro Oriente”), Electro Puno S.A.A. (“Electro Puno”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. (“Electrosur”), Electro Sur Este S.A.A. (“Electro Sur Este”), Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”), Empresa Municipal de Servicios Eléctricos de Tocache S.A. (“Electro Tocache”), Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (“Electro Ucayali”), Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (“Emsemsa”), Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (“Emseusa”), Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramon S.A. (“Edelsa”), Electro Pangoa S.A. (“Electro Pangoa”), Ergon Perú S.A.C. (“Ergon”), Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (“Esempat”), Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”), Acciona Microenergía Perú (“Perú Microenergía”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“Seal”), Sersa S.A. (“Sersa”), TRE PERU S.A.C. y Proyecto Especial Chavimochic (“Chavimochic”); Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración contra la Resolución 089 interpuestos por la empresa Adinelsa, Electro Sur Este, Entelin, Seal, Electronorte, Hidrandina, Electrosur, Electronoroeste, Electrocentro y Luz del Sur, se expidieron las Resoluciones N° 003, 005, 007, 008, 009, 010, 013, 011, 012 y 014- 2024-OS/GRT, respectivamente; Que, de manera involuntaria, se produjeron errores materiales en el artículo 3 de la Resolución N° 007-2024-OS/GRT de Entelin y en artículo 4 de la Resolución N° 008-2024-OS/GRT de Seal, por lo que corresponde su recti fi cación, la cual no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, en tanto que en ambos casos, el cuadro denominado “Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas”, expresaba el Monto de subsidio reconocido a Entelin y a Seal en esas mismas resoluciones; Que, asimismo, las empresas Electro Sur Este, Entelin, Seal, Electrocentro y Electrosur interpusieron recurso de