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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (21/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 21 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a representantes de los programas adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de los órganos de apoyo de dicha entidad y de los órganos de asesoramiento y de apoyo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones a través de información, colaboración, asesoramiento, apoyo u opinión. Artículo 8.- Plazo de vigencia 8.1 El Grupo de Trabajo se mantiene vigente hasta la culminación del plazo establecido para la reorganización señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003- 2024-MTC. 8.2 En un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un Reporte dando cuenta de las acciones efectuadas. Artículo 9. Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.gob. pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2281553-1 Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 234-2019-MTC/01.03 que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2024-MTC/01.03 Lima, 19 de abril de 2024VISTO: El Informe N° 064-2024-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; siendo que, mediante la concesión se otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal; Que, el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como el espectro radioeléctrico, entre otros; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones señala que la asignación de espectro para servicios públicos está sujeta al cumplimiento de metas de uso de espectro, las cuales estarán contempladas en el instrumento que lo asigna, e indica que se debe entender por metas de uso de espectro a la obligación y compromiso que tiene la empresa concesionaria de utilizar en forma efi ciente y efectiva el espectro asignado, de tal manera que se garantice el uso e fi ciente de dicho recurso; Que, los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados con Decreto Supremo N° 020-98-MTC establece en su numeral 85 que el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico se garantizará mediante el establecimiento de Metas de Uso de Frecuencias que se aplicarán a todas las Asignaciones de Espectro que se realicen; Que, con Resolución Ministerial N° 087-2002- MTC-15.03 se aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que establece los principios sobre los cuales la autoridad competente basa su evaluación y decisión para la administración y control del uso del espectro radioeléctrico; Que, ante el incremento de la demanda de espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones se aprueba mediante Resolución Ministerial Nº 234-2019-MTC/01.03, la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales; Que, actualmente se ha advertido la existencia de difi cultades en la recolección de la información para la aplicación de la metodología advirtiéndose oportunidades de mejora para el cumplimiento de la presentación y procesamiento de la información; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car la metodología vigente aprobada con Resolución Ministerial Nº 234-2019-MTC/01.03 a fi n de promover su cumplimiento haciéndola más predictible y simpli fi cada, lo que permitirá un mejor seguimiento y evaluación del espectro radioeléctrico, a través de una regulación dirigida a fomentar su uso e fi ciente, lo que bene fi ciará a los operadores, a los usuarios y al desarrollo de las telecomunicaciones en el país; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe de Visto recomienda la publicación del Proyecto de Resolución que modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 234-2019-MTC/01.03 que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los servicios satelitales;