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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (21/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 21 de abril de 2024 El Peruano / La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni los procedimientos que se encuentren con ejecución de medida cautelar. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios del proceso, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas. Artículo 5º .- DESCUENTOS EXTRAORDINARIOS POR EL MES DE ANIVERSARIO Por el trigésimo quinto aniversario del distrito, los contribuyentes podrán acceder a los siguientes bene fi cios: A) 10% de descuento sobre la determinación anual de sus arbitrios municipales 2024, a condición de presentar declaración jurada de actualización de información predial y/o de datos (recti fi cación de nombres, correo electrónico, datos del responsable solidario, celular, etc.). B) Condonación del 95% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024, por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición.” C) Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2024, por el pago total o parcial de la deuda para los predios de uso comercio y/o servicios en general con un área mayor a 200 m 2 y hasta 2500m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA MAYOR O IGUAL A 200M2 Y HASTA 2500 M2AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201680% 2017 HASTA EL AÑO 201970% 2020 20% 2021 18%2022 15%2023 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2024. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2024. Artículo 6 º. - DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los bene fi cios.El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado a través de la mesa de partes de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 7º. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2024, con excepción del artículo 5º, que estará vigente hasta el 4 de mayo de 2024. Artículo 9º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación de pagos, transferencias de pagos, consolidación, y devolución de dinero. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, O fi cina General de Secretaria, O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y O fi cina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modi fi catorias y complementarias fi nales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cinal de Imagen Institucional su difusión y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones su