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32 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un informe en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento El desarrollo de las funciones y actividades del Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2283022-1 Aprueban el documento denominado “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2024-MTPE/3 Lima, 25 de abril de 2024VISTOS: el Informe N° 001228-2023-MTPE/3/17.1, el Informe N° 001236-2023-MTPE/3/17.1 y el Informe N° 000087-2024-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Memorándum N° 000274-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe N° 000303-2024-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 001053-2024-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 000254-2024-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 000453-2024- MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000279-2024-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; asimismo que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y, fi nalmente, que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, el Convenio N° 102 “Convenio sobre la seguridad social” de la Organización Internacional del Trabajo establece bene fi cios mínimos de seguridad social para los trabajadores, aplicándose a todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadores independientes; Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, rati fi cada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece que es responsabilidad del Estado salvaguardar y promover el derecho de las personas con discapacidad a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles; a través de diversas medidas, como la de promoción de oportunidades de empleo por cuenta propia; Que, el artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, rati fi cada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 044-2020-RE, establece que el Estado adopta medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor, incluyendo el autoempleo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del autoempleo. Asimismo, en el literal b) del artículo 8 de dicha ley se señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del dé fi cit de empleo decente en el país y su Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”, así como el servicio S.3.3.5. denominado “Servicio integrado de autoempleo productivo”; Que, con Resolución Ministerial N°284-2023-TR se aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo Conceptual en materia de autoempleo”, el mismo que defi ne la “población autoempleada objetivo” y la “población autoempleada objetivo priorizada” para las intervenciones sectoriales; así como los objetivos sectoriales que se persiguen con la promoción del autoempleo: que el autoempleo sea productivo, formal y en condiciones de trabajo decente. Asimismo, en el artículo 3 de dicha resolución se dispone la revisión de las normas sectoriales, lineamientos de servicios e instrumentos técnicos relacionados en materia de autoempleo a nivel nacional; Que, de acuerdo con el Informe N° 001228-2023- MTPE/3/17.1, el Informe N° 001236-2023-MTPE/3/17.1 y el Informe N° 000087-2024-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Sector no cuenta con un instrumento normativo especí fi co para orientar la gestión de la promoción del autoempleo en todos los niveles de gobierno, por lo que se requiere de la aprobación de unos lineamientos sectoriales para la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente. En tal sentido, el mencionado órgano de línea presenta una propuesta de “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente”; Que, mediante el Informe N° 000279-2024-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica brinda conformidad a la emisión del acto de administración que aprueba los “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente” y recomienda continuar con el trámite para su aprobación; Que, el literal c) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00003-2024-TR establece que se delega a los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2024, entre otras, la facultad de aprobar, modi fi car y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u