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24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Nombran Vocales Titulares y Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2024-EM Lima, 25 de abril de 2024VISTOS: El Memorando N° 0577-2024/MINEM- SG de la Secretaría General; el Informe N° 093-2024/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; los Informes N° 116-2024-MINEM/OGA-ORH y N° 140-2024-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 425-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos; Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco (05) años y los segundos por un (01) año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2019-EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de abril de 2019, se nombra a la abogada Lidia Cecilia Ortiz Pecol y al ingeniero Víctor Manuel Vargas Vargas como Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas por un período de cinco (05) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 007-2023-EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 27 de mayo de 2023, se nombra a los abogados Silvana de Olazaval Carty y Luis Federico Panizo Ugarte; y, al ingeniero Carmelo Condori Cupi como Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema; Que, conforme a los documentos de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración comunica que se encuentra próximo a vencer los nombramientos de los profesionales efectuados con las citadas Resoluciones Supremas; por lo que, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en el puesto de Vocales Titulares del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el periodo a que se re fi ere el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas: - Abogada Cecilia Elizabeth Sancho Rojas. - Ingeniero Jorge Rolando Falla Cordero. Artículo 2.- Nombrar en el puesto de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, contado a partir del 28 de mayo de 2024, a las siguientes personas: - Abogada Silvana de Olazaval Carty. - Abogado Luis Federico Panizo Uriarte.- Ingeniero Jesús Raúl Cabrera Usca. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2283391-2 Establecen derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., para el proyecto “ Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2023-MINEM/DM Lima, 6 de noviembre de 2023 VISTOS: El Expediente N° 21257723 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.; el Informe N° 774-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1074-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;