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31 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / difusión y asistencia técnica para la aplicación de dicho modelo conceptual a nivel nacional, regional y local; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2023- TR, de fecha 14 de julio de 2023, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de proponer acciones complementarias para coadyuvar con la implementación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas e instrumentos, entre otros productos especí fi cos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, el precitado artículo dispone además que, la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el informe de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo que sustenta la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del precitado Sector, que tiene por objeto proponer mejoras a la propuesta del modelo de servicio integral para la población autoempleada y las líneas de acción y actividades especí fi cas para dicho servicio, el cual fue producto del Grupo de Trabajo Sectorial conformado con Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR; Que, la referida Dirección General adjunta al informe de sustento antes mencionado, el documento donde fi gura el consentimiento de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT para integrar el Grupo de Trabajo señalado precedentemente, a través de la Carta Nº 011-2024-CENCUT/PERU, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, con Hoja de Elevación Nº 000224-2024- MTPE/3/17 la Dirección General en mención informa a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial antes descrita, cuenta con la validación del Despacho Viceministerial de Trabajo, a través de las conformidades emitidas por la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; Que, mediante el Memorándum Nº 000459-2024- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000256-2024-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable correspondiente a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial; Que, mediante el Informe Nº 000281-2024-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que dispone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto proponer mejoras a la propuesta del modelo de servicio integral para la población autoempleada y las líneas de acción y actividades especí fi cas para dicho servicio. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: - El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside. - El/la Directora/a General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales. - El/la Director/a General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo. - El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo. - El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo. - Tres (03) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, acreditados, mediante ofi cio dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: (i) Elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo. (ii) Elaborar propuestas de acciones que sirvan de insumo para la mejora de la propuesta de los componentes no prestacionales y prestacionales del modelo de servicio integral para la población autoempleada. (iii) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su instalación.