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30 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Fichas de Homologación de “Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 06 Parámetros, para Uso Intrahospitalario”, “Monitor de Funciones Vitales Neonatal, Tipo Fijo, de 06 Parámetros, para Uso Intrahospitalario”, “Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Transporte, de 06 Parámetros”, “Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 07 Parámetros, para Uso Intrahospitalario”, “Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 09 Parámetros, para Uso Intrahospitalario”, “Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 10 Parámetros, para Uso Intrahospitalario” y “Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 11 Parámetros, para Uso Intrahospitalario”, cuyas características se encuentran detalladas en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: N° CÓDIGO CUBSO DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 42181904-00392394Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 06 Parámetros, para Uso Intrahospitalario 2 42181904-00185269Monitor de Funciones Vitales Neonatal, Tipo Fijo, de 06 Parámetros, para Uso Intrahospitalario 3 42181904-00392393Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Transporte, de 06 Parámetros 4 42181904-00392395Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 07 Parámetros, para Uso Intrahospitalario 5 42181904-00392396Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 09 Parámetros, para Uso Intrahospitalario 6 42181904-00392391Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 10 Parámetros, para Uso Intrahospitalario 7 42181904-00392392Monitor de Funciones Vitales Adulto/Pediátrico, Tipo Fijo, de 11 Parámetros, para Uso Intrahospitalario Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente resolución, las Fichas de Homologación aprobadas mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2283238-1TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para proponer mejoras a la propuesta del modelo de servicio integral para la población autoempleada y las líneas de acción y actividades específicas para dicho servicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2024-TR Lima, 24 de abril de 2024VISTOS: El Memorándum Nº 000374-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación Nº 000121- 2024-MTPE/3/17 y la Hoja de Elevación Nº 000224-2024- MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum Nº 000459-2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000281-2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y que estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el autoempleo es un área programática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asimismo, el literal b) del artículo 8 prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del dé fi cit de empleo decente en el país, y sus objetivos prioritarios 1 y 3 se dirigen a la mejora de competencias laborales y de gestión empresarial o de negocio de las personas en edad de trabajar. Concretamente, referido al autoempleo, el Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229- 2022-TR, de fecha 12 de agosto de 2022, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos especí fi cos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2023-TR se aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo conceptual en materia de autoempleo”, encargando a la Dirección General de Promoción del Empleo las tareas de