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42 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES POR REEMPLAZO EN ANCASH Y JUNÍN OBRA 01 (PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE YUNGAR, PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE S/N, PUENTE S/N)” IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS CÓDIGO: PA-O1-P3-YGR-002AREA AFECTADA: 35.66 m2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALCELSO AGRICIO ZEGARRA COLLAS ISAAC LEONCIO ZEGARRA COLLAS AYDEE MONICA ZEGARRA COLLAS DE QUIROZ ELIZABETH BETTY ZEGARRA COLLAS DE ALBA MARIA DEL PILAR ZEGARRA COLLAS CLILDA LUZ ZEGARRA COLLAS MAGLORIO WILDER ZEGARRA COLLAS ROSA TOLENTINA COLLAS DE ZEGARRALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Con Camino S/N, con 9.98 m y 3.32 m.• Por el Sur: Con el área remanente de la UC 57452 inscrita en la PE N° 02137524, con 14.18 m.• Por el Este: Con la UC57451 inscrita en la PE N° 02195265, con 2.21 m y 3.55 m.• Por el Oeste: ------- . PARTIDA REGISTRAL N° 02137524 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, Ofi cina Registral de Huaraz. INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL : Informe Técnico N° 082-2023/EDQP de fecha 18.12.2023.A A-B 3.55 215543.9969 8962317.8436 10 564,96B B-C 14.18 215545.5118 8962314.6293 C C-D 9.98 215531.3726 8962313.5444 D D-E 3.32 215540.3357 8962317.9434 E E-A 2.21 215543.0569 8962319.8430 2282676-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2024-MTC/01.02 Lima, 23 de abril de 2024 VISTOS: Los Memorandos Nos. 8406 y 8609-2023- MTC/19 y N° 2849-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 9112 y 9479-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia N° 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales, entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la región Junín, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante la Ley); Que, la Ley establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala