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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el bien inmueble afectado desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble expropiado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACION DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN DE JUNÍN, UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE JAUJA Y DEPARTAMENTO DE JUNÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACION (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- AMANDA VILCA DE MISAYAURI- JAVIER LIDIO MISAYAURI VILCA- EDUARDO ANGEL MISAYAURI VILCA- MARCOS ANTONIO MISAYAURI VILCA- HILDEBRANDO JOSE MISAYAURI VILCA- EDGAR OSCAR MISAYAURI VILCA- NEIL EDWIN MISAYAURI VILCAAERO-JAUJA-PU-0031ÁREA AFECTADA: 569.66 m 2AFECTACIÓN: Total Del Inmueble 303 628,78LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Miguel Pablo Villar Montañez y Celi Soledad Espinoza Rosales, con una línea recta de un tramo de 15.40 m. Por el Sur: Colinda con la Av. Evitamiento, con una línea recta de un tramo de 47.95 m. Por el Este: Colinda con Propiedad de Terceros (hoy Propiedad del MTC - Antes Emilio Vivas Sanchez), con una línea recta de un tramo de 56.65 m. Por el Oeste: Colinda con Pasaje Nuevo Amanecer o Buen Amanecer, con una línea recta de un tramo de 12.22 mCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA Vértice LadoDistancia (m)Ang. InternoCoordenadas UTM-WGS84 Este (X) NORTE (Y) A A-B 15.40 95°9'25" 446620.3608 8698536.5142 B B-C 56.65 91°27'56" 446634.4678 8698542.6909 C C-D 47.95 20°30'54" 446658.5092 8698491.3953 D D-A 12.22 152°51'45" 446624.2351 8698524.9278 Informe Técnico Nº 0048 -2023-MTC/19.03-MPRP-ET, elaborado por especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios. 2282697-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica las Normas Técnicas G.010 Consideraciones Básicas, G.020 Principios Generales y G.030 Derechos y Responsabilidades, contenidas en el Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2024-VIVIENDA Lima, 25 de abril de 2024 VISTOS: La Nota N° 102-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico - Legal N° 001-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-GIGA-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 319-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de vivienda; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;