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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 044-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de febrero de 2024, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de o fi cio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia; Que, mediante el O fi cio Nº 000356-2024-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 18 de abril de 2024, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el O fi cio Nº D000085- 2024-PCM-SGRD, de fecha 10 de abril de 2024, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM; presenta el Informe Situacional Nº 000020-2024-INDECI/DIRES, de fecha 18 de abril de 2024, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno; por un plazo de sesenta (60) días calendario;Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000020-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 000952-2024-INDECI/DIREH, de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (ii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia N° 029-17/4/2024/COEN-INDECI, de fecha 17 de abril de 2024, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, administrado por el INDECI; Que, en el Informe Situacional Nº 000020-2024-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales y la rehabilitación de los servicios de agua potable y saneamiento, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional precisa que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;