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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2024-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de abril de 2024, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua y Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y SaneamientoANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO ANCASH POMABAMBA 1 HUAYLLAN APURÍMACANTABAMBA 2 ANTABAMBA CHINCHEROS 3 HUACCANA AREQUIPACAYLLOMA4 CABANACONDE 5 MADRIGAL LA UNIÓN 6 TOMEPAMPA AYACUCHO VICTOR FAJARDO 7 VILCANCHOS CAJAMARCASAN IGNACIO 8 TABACONAS SAN MARCOS9 GREGORIO PITA 10 ICHOCAN HUANCAVELICACHURCAMPA 11 ANCO HUAYTARA12 QUERCO 13SANTIAGO DE QUIRAHUARA TAYACAJA14 QUICHUAS 15 QUISHUAR HUÁNUCOHUAMALIES 16 TANTAMAYO LEONCIO PRADO17 DANIEL ALOMIA ROBLES 18JOSÉ CRESPO Y CASTILLO MARAÑÓN 19SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA LA LIBERTAD BOLÍVAR 20 BOLÍVAR LIMAHUAROCHIRÍ21 HUACHUPAMPA 22SANTIAGO DE ANCHUCAYA HUAURA 23 PACCHO LORETO MAYNAS 24 IQUITOS MOQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ CERRO25 CHOJATA MARISCAL NIETO26 CARUMAS 27 MOQUEGUA 28 SAN ANTONIO 29 SAN CRISTÓBAL PUNO MELGAR 30 MACARI 2283304-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Yura de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 045-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2024- PCM, publicado en Edición Extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2024, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Yura de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, en los distritos de San José de los Molinos de la provincia de Ica y de Tibillo de la provincia de Palpa del departamento