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10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FRANCISCO EYZAGUIRRE BELTROY Secretario de Gestión Social y Diálogo (e) 2283114-1 AMBIENTE Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau DECRETO SUPREMO N° 003-2024-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal b) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población; Que, de acuerdo con los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni ficaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro del Ambiente, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de la Producción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 21 y el literal f) del artículo 22 de la Ley, las reservas nacionales son una categoría del SINANPE, consideradas como áreas de uso directo, destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre, acuática o terrestre; en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función dirigir el SINANPE de carácter nacional; así como evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, y ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico - normativa; Que, el SERNANP ha elaborado de manera participativa el expediente técnico para el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, conforme a lo establecido en las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP; Que, asimismo, el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, así como el Proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos para dicho fi n, fueron pre publicados para consulta pública mediante Resolución Ministerial N° 295-2023-MINAM, de fecha 26 de setiembre de 2023; habiendo el SERNANP sistematizado y evaluado los comentarios y opiniones formuladas por los interesados, para su incorporación, en caso corresponda; Que, el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau cumple con lo contemplado en la normativa vigente, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 000030-2024-SERNANP/DDE-SGD emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP; y, además, cuenta con la conformidad de su Consejo Directivo, contenida en el Acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP de fecha 20 de diciembre de 2023; Que, en consecuencia, la propuesta cumple con las disposiciones complementarias aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP; Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas Naturales Protegidas se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés nacional, regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese contexto, el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, tiene como objetivo conservar una muestra representativa de los ecosistemas del mar tropical de Perú, que incluye la zona de transición tropical-templado (Provincia del Pací fi co Oriental Tropical con la Provincia Pací fi co Sur Oriental Templado), contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos, y promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; siendo que, con ello se incrementa la representatividad del SINANPE; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063- 2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que consiste en promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; y asimismo, no desarrolla