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14 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Ricardo Silva Santisteban Ubillús, editor, crítico literario, traductor y docente especialista en poesía peruana de la primera mitad del siglo XX, en poesía francesa (Romanticismo, parnasianismo, simbolismo y suprarrealismo) y literatura inglesa (Teatro isabelino y romanticismo); Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe N° 000488-2024-DGIA-VMPCIC/MC, con sustento en el Informe N° 000026-2024-DLL-DGIA-VMPCIC-AVC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura y en el Informe N° 002639-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para otorgar la distinción al señor Ricardo Silva Santisteban Ubillús por su amplia y reconocida trayectoria intelectual y creadora en aporte a la Nación mediante su invaluable labor en la investigación, traducción y difusión de la literatura nacional e internacional. A partir de su trabajo, la población peruana ha podido acceder a un selecto repertorio de obras literarias; Que, el señor Ricardo Silva Santisteban Ubillús ha editado antologías de poetas, narradores y dramaturgos peruanos; asimismo, se vincula profesional e intelectualmente con dos universidades de reconocido prestigio: la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde obtuvo su doctorado, y la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. En esta última casa de estudios fue profesor del Departamento de Humanidades en la sección de Literatura hasta su jubilación; Que, además, tuvo a su cargo la colección de traducciones editada por el fondo editorial bajo el nombre de El Manantial oculto; el cual cuenta con 83 volúmenes seriados que se publicaron en Lima entre los años 1996 y 2010. Es en esta colección donde se aprecia el trabajo de rescate de poetas peruanos del siglo XIX (como Manuel González Prada o Carlos Oquendo de Amat), la recuperación de traducciones históricas de obras clásicas (como Valéry versionado por el poeta cubano Mariano Brull o el Fausto de Goethe versionado por el chileno Matta); Que, adicionalmente, el gran número de colaboradores implicados en la colección, en su gran mayoría latinoamericanos, así como la quincena de lenguas de traducción (alemán, chino, francés, griego clásico y moderno, hebreo, inglés, italiano, japonés, latín, portugués, ruso, sánscrito, sueco, entre otros), son solo algunos de los aspectos que apuntan a la compleja tarea desarrollada por el señor Ricardo Silva Santisteban Ubillús en la dirección y edición de El Manantial Oculto; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor RICARDO SILVA SANTISTEBAN UBILLÚS en mérito de su amplia y reconocida trayectoria intelectual y creadora en aporte a la Nación mediante su invaluable labor en la investigación, traducción y difusión de la literatura nacional e internacional. A partir de su trabajo, la población peruana ha podido acceder a un selecto repertorio de obras literarias. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2283014-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de Los Waris de Chillia, del distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000102-2024-VMPCIC/MC San Borja, 24 de abril del 2024VISTOS, el Memorando N° 000025-2024-DDC LIB/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad; el Informe N° 000377-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000260-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000237- 2024/OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;