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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / procedimientos administrativos de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau Establecer la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, sobre la super fi cie de ciento quince mil seiscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil novecientos metros cuadrados (115 675.89 ha), en cuatro (4) sectores: Isla Foca, Cabo Blanco - El Ñuro, Arrecifes de Punta Sal y Banco Máncora, ubicados frente a las costas de los departamentos de Piura y Tumbes; delimitados de acuerdo con el Mapa y la Memoria Descriptiva, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau El objetivo de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau es conservar una muestra representativa de los ecosistemas del mar tropical de Perú, que incluye la zona de transición tropical-templado (Provincia del Pací fi co Oriental Tropical con la Provincia Sur Oriental Templado) contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales con enfoque de género. Artículo 3.- Derechos Adquiridos Los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. El establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau permitirá el ejercicio de los derechos que se otorguen luego de su creación para el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales en su ámbito, siempre que tales actividades se realicen de conformidad con su zoni fi cación, su Plan Maestro Preliminar y/o vigente, objetivo de creación y categoría, así como el marco normativo vinculado a la materia. Artículo 4.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, constituye su Plan Maestro Preliminar, el cual contiene una zoni fi cación, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Investigación cientí fi ca 5.1 En la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau se promueve el desarrollo de actividades de investigación cientí fi ca, con la fi nalidad de contar con una mayor información disponible, que contribuya a la plani fi cación y gestión efectiva de la Reserva. 5.2 El SERNANP, previa coordinación con las autoridades nacionales competentes, puede suscribir convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación en el ámbito de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en su condición de autoridad cientí fi ca marina, desarrolla investigaciones en el marco de sus competencias, con el apoyo de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - DIHIDRONAV en su condición de ente técnico rector en asuntos hidrográ fi cos nacionales y con el SERNANP. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2283304-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2024-MINAM Declaran en Emergencia Ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca Mediante el O fi cio N° 00311-2024-MINAM/SG, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 130-2024-MINAM, publicado el 20 de abril de 2024, conforme a lo siguiente: DICE: “Artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca, en cumplimiento del mandato judicial de la Resolución Nº 50 emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, bajo el Expediente Nº 00083-2020-0-1101-JR-CI-01, de acuerdo al área geográ fi ca detallada en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma.” (…) DEBE DECIR: “Artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental la ciudad de Huancavelica y comunidad de Sacsamarca, en cumplimiento del mandato judicial de la Resolución