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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / 001-2020-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, con el objetivo de establecer las disposiciones para regular la operatividad del mencionado Sistema, para que los hogares cuenten con una clasi fi cación socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) que sea certi fi cada ante las entidades a cargo de la implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF); Que, en el marco de las funciones previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social remitió el fundamento para la actualización la Directiva N° 001-2020-MIDIS - “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, emitido por la Dirección de Operaciones y la Dirección General de Focalización e Información Social, con el objetivo de optimizar la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y el proceso de determinación de la Clasi fi cación Socioeconómica de los hogares, en concordancia con el marco normativo vigente y compromisos asumidos por el MIDIS para el proceso de implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); Que, mediante Informe N° D000146-2024-MIDIS- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de actualización de la citada Directiva; Que, mediante Informe N° D000172-2024-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de actualización de la citada Directiva; Que, en ese sentido, atendiendo a lo propuesto por la Dirección General de Focalización e Información Social y contándose con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, se estima pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe la nueva Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y derogue la Directiva N° 001-2020-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), aprobada con Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MIDIS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 006-2024-MIDIS, denominada “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS que aprueba la Directiva N° 001-2020-MIDIS, “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2283360-1INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones DECRETO SUPREMO Nº 003-2024-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza y que, entre otras, tiene la función de expedir pasaportes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se reconoce a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES como autoridad en materia migratoria interna; además de otorgarle la facultad de expedir pasaportes en el territorio nacional y de fi nir las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte ordinario las cuales son establecidas por MIGRACIONES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el cual fue modi fi cado por la Resolución de Superintendencia Nº 000205-2023-MIGRACIONES, en el marco de la simpli fi cación administrativa; Que, mediante la Ley Nº 31678, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fi n de establecer la vigencia del pasaporte electrónico ordinario por 10 años, se resuelve incorporar el artículo 20-A, respecto de la vigencia del pasaporte electrónico ordinario; asimismo, se dispone la implementación o la actualización de las funcionalidades en el software de la Superintendencia Nacional de Migraciones que permita la emisión del mencionado pasaporte; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2023-IN, se dispone la modi fi cación de los artículos 4, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38; y, la incorporación de los artículos 22-A, 22-B, 34-A y 34-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; en observancia de lo dispuesto en la Ley Nº 31678; Que, el citado Decreto Supremo Nº 009-2023-IN, entre otros aspectos, modi fi ca el Procedimiento Administrativo de Expedición de Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES, y crea los Procedimientos Administrativos de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia y Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil; los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de publicada la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES que modi fi que y/o incorpore procedimientos administrativos antes citados; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que toda