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9 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / Que, considerando lo mencionado, mediante Informe N° D000103-2024-MIDIS-OP la O fi cina de Presupuesto del MIDIS informa que ha veri fi cado la existencia de recursos presupuestales en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias por la suma de S/ 15 275 482,00, para efectivizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001- 196: Contraloría General), orientado a las acciones del control concurrente, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358; Que, en atención a las consideraciones expuestas y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 15 275 482.00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00 /100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a fi nanciar los servicios de control gubernamental a través de control concurrente, de 37 iniciativas de procesos de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Secretaría General, del Viceministerio de Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para expansión del Control Concurrente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma hasta por la suma de S/ 15 275 482.00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00 /100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fi nes señalados en los considerandos de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para expansión del Control Concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para que efectúe las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2283353-1 Aprueban la Directiva N° 006-2024-MIDIS, denominada “Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000069-2024-MIDIS San Isidro, 24 de abril del 2024 VISTOS:El Memorando N° D000189-2024-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D0000056-2024-MIDIS-DGFIS emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000146-2024-MIDIS-OGPPM emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000172- 2024-MIDIS-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad. Asimismo, se establece que la rectoría del Sector Desarrollo e Inclusión Social se ejerce a través del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, SINADIS); Que, en el literal h) del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, se dispone que uno de los objetivos del SINADIS es la implementación de instrumentos de focalización geográ fi ca e individual en materia de desarrollo e inclusión social; Que, por Decreto Supremo N° 005-2022-MIDIS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), cuyo artículo 6 establece que el MIDIS se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas, lineamientos y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, establece que el MIDIS tiene la atribución de administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del SINAFO; Que, de acuerdo al artículo 58 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado con Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) es el órgano responsable de gestionar la implementación y operación del Sistema Nacional de Focalización, así como, conducir las acciones para generar y gestionar la información socioeconómica de los hogares; Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2020-MIDIS se aprueba la Directiva N°