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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (27/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, en caso contrario, la aprobación se realiza tal como lo re fi ere el numeral 44.1 del mencionado artículo 44; Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, en dicho contexto, MIGRACIONES propone y sustenta la necesidad de modi fi car el TUPA de dicha entidad, con la fi nalidad de incorporar las modi fi caciones efectuadas al Procedimiento Administrativo de Expedición de Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES, así como los Procedimientos Administrativos de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia, y, Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil; Que, de acuerdo al sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través del Informe Nº D000024-2024-PCM-SSSAR, y el Informe Nº 0038-2024-EF/61.01, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones 1.1. Modi fi car el Procedimiento Administrativo de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES (PA3500E7B9) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2. Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones los Procedimientos Administrativos de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia (PA3500D2E8) y Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil (PA35009437), que constan en el Anexo referido en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos Administrativos de Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES (PA3500E7B9), Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES para casos de urgencia (PA3500D2E8) y Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario emitido por MIGRACIONES mediante enrolamiento móvil (PA35009437), los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones). Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2283828-1 Designan Subprefectos(as) Distritales en las regiones Cusco, Huancavelica, Junín y Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2024-IN-VOI-DGIN Lima, 22 de abril de 2024 VISTO:El Informe N° 000627-2024/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1266, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuyo numeral 13, del inciso 5.2, del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las