TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; Que, las propuestas presentadas por la Dirección de Autoridades Políticas cumplen con el per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargo del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 0071-2022-IN-SG; Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI DISTRITO PROVINCIA REGION 1 CRESENCIANO AYMA CALLASI 48433795 QUEHUE CANAS CUSCO 2 TOMASA YULIZA TORRES HINOSTROZA 71552755 HUACHOCOLPA TAYACAJA HUANCAVELICA 3 CARMEN ROSA TOMAS AYLAS 42610717 MONOBAMBA JAUJA JUNIN 4 JOSE JAVIER GARCIA MALLEA 20962417 RÍO NEGRO SATIPO JUNIN 5 FREDY QUISPE CONDORI QUISPE 40925506 AYA PATA CARABAYA PUNO Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2283796-1 PRODUCE Aprueban los Procedimientos de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000158-2024-PRODUCE Lima, 25 de abril de 2024VISTOS: Los Memorandos Nºs. 00000162-2024- PRODUCE/TU-EMPRESA y 00000237-2024-PRODUCE/TU-EMPRESA del Programa Nacional “Tu Empresa”; los Memorandos Nos 00000273-2024-PRODUCE/ DGDE y 00000327-2024-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000100-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos Nºs. 00000251-2024-PRODUCE/ DVMYPE-I y 00000370-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000157-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el O fi cio Nº 00000164-2024-PRODUCE/ DVPA y el Memorando Nº 00000394-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el O fi cio Nº 00000747-2024-PNACP/CE del Programa Nacional A Comer Pescado; el Memorando Nº 00000248-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000442-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que dicha entidad es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; teniendo como Objetivos Prioritarios (OP), entre otros, los siguientes: OP Nº 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; OP Nº 4: Impulsar mecanismos de fi nanciamiento local y externo; OP Nº 6: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; OP Nº 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios; y OP Nº 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;