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6 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 009-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 05 de febrero de 2024, el Informe N° 00437-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000072-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000057-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2282998-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer la agenda nacional de actividades oficiales en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución A/RES/72/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama el año 2024 como el Año Internacional de los Camélidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0138-2024-MIDAGRI Lima, 26 de abril de 2024 VISTOS:El O fi cio Nº 0141-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando Nº 0762-2024-MIDAGRI- SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0441-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/72/210, que declara el 2024 como el Año Internacional de los Camélidos, con el objetivo de promover la concienciación pública acerca de la importancia económica y cultural de los camélidos y fomentar el consumo de productos que se obtienen de estos mamíferos, incluidos productos comestibles, con el fi n de contribuir a la lucha contra la extrema pobreza, el empoderamiento de la mujer, la erradicación del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición; Que, el Perú tienen la mayor población mundial de alpacas (72% con 4,492,025 según el SIEA 2020), la segunda mayor población en llamas (35% con 1,092,771 según el SIEA 2020) y la mayor población de vicuñas a nivel mundial con el 50% (según evaluaciones o fi ciales al año 2012); asimismo, los camélidos sudamericanos en el país fueron declarados como producto bandera del Perú bajo la denominación de “Camélidos Peruanos” (alpaca, llama, vicuña y guanaco) mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR; Que, la producción de los camélidos domésticos constituye una de las actividades productivas y económicas más importantes que se desarrolla en la zona alto andina, de ella depende entre el 70 a 80% del ingreso familiar anual (FAO), siendo una actividad de agricultura familiar, la cual es de prioridad para el Estado; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, asimismo, en los literales literal a) y p) del artículo 92 del mencionado Texto Integrado, se establece como funciones de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, entre otras, las de proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta de los productos de la actividad ganadera con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; y, fomentar, en el marco de sus competencias, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; Que, mediante el o fi cio de vistos, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero eleva a la Alta Dirección del MIDAGRI el Informe Nº 0007-2024-MIDAGRI/DVDAFIR/DGDG-PYAO, el cual señala que la declaración del año 2024 como el Año Internacional de los Camélidos por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas constituye una valiosa oportunidad para la promoción de las cadenas productivas asociadas a los camélidos sudamericanos, así como a su conservación; por lo que propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de proponer la agenda nacional de actividades o fi ciales en el marco del Año Internacional de los Camélidos; Que, a través del Memorando Nº 0762-2024-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0054-2024-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, en el que se emite opinión favorable a la creación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para otras funciones que no sean las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Asimismo, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; Que, por las razones expuestas, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego encargado de proponer la agenda nacional de actividades o fi ciales en el marco del Año Internacional de los Camélidos, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo conforman; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de