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5 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2024 El Peruano / de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal referente a la controversia iniciada por Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C contra la República del Perú, al amparo del contrato de concesión del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 0347- 2024-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000660, por el monto de S/ 793 650,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; Que, asimismo, la O fi cina General de Administración con la O fi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando N° 0506-2024-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 21 065 850,00 (VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), para los años fi scales 2025, 2026, 2027 y 2028, para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0522-2024-EF/42.02, el Informe N° 0405-2024-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la contratación del estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Autorizar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2283834-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2024-JUS Lima, 26 de abril de 2024VISTOS: El O fi cio N° 127-2024-PMSAJ-EJENOPENAL-UMSP, de la Unidad de Monitoreo y Supervisión de Proyectos del Programa de Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico – Programa EJE No Penal; Informe N° 0068-2024-JUS/OGPM/OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 019-2024-JUS/OPRE, de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° 866-2024-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N°465-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con Resolución Ministerial N° 0397-2023-JUS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma de S/ 611 946 857,00 (Seiscientos Once Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles); Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 31358, dispone que para el fi nanciamiento de la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones, se destina hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley N° 31358, autorizan a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; disponiendo que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante el Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia;